Transporte de personas

AutorÁngel M. Pafundi
Páginas425-427

Page 425

I El contrato bajo análisis encuentra tratamiento específico en el Capítulo 7 del Título IV del Libro Tercero (artículos 1.288 a 1.295), que virtualmente importa una reproducción del proyecto de 1.998

Su incorporación en el anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación presentado por el Poder Ejecutivo en el corriente año importa una excelente oportunidad para dar un marco legislativo más propicio a un contrato que, legislado en el actual Código de Comercio, se encuentra sumamente desfasado a los tiempos actuales.

Resulta positivo, entonces, que su tratamiento sea especíico porque estamos en presencia de un contrato que por sus características particulares coniere una isonomía diferente al contrato de transporte en general.

Una incorporación acertada del anteproyecto resulta la mención expresa que el contrato de transporte de personas comprende, además del traslado, “las operaciones de embarco y desembarco” (art. 1.288) en razón de ampliar la responsabilidad del transportista respecto al pasajero.

Asimismo, entendemos que vendría a echar por tierra la discusión doctrinaria y jurisprudencial respecto al momento en que se conforma el contrato. El criterio legislativo receptado resulta acorde con el mayoritario en doctrina y jurisprudencia, que atribuye a este tipo de contrato un proceso de conformación esencialmente dinámico en la medida que no se inicia como tampoco se agota en el hecho mismo del transporte, sino que supone la existencia tanto de etapas previas como etapas posteriores que exceden los límites temporales del transporte propiamente dicho.

Otro aspecto también destacable resulta la incorporación de los artículos 1.289 y 1.290 que disponen las obligaciones de las partes contratantes. Se destaca puntualmente, el inciso a) del art. 1289 porque incluye –a nuestro modo de ver– lo que en jurisprudencia se ha venido ampliando acertadamente con relación al espacio físico sobre el cual se extiende la responsabildiad del ente transportador, aunque no se trate esepcíicamente del viaje en sí mismo, pues un servicio de transporte de pasajeros razonable y eiciente, no puede quedar circunscripto únicamente al medio de transporte en sí, sino también ijar una base mínima de comodidades que se le debe...

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