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- Libro III - Derechos Personales. Obligaciones y Contratos
Fideicomiso
Autor | Néstor Condoleo |
Páginas | 479-482 |
Page 479
En primer lugar cabe destacar que, el contrato de ideicomiso, forma parte directa del Código Civil y deja de estar con un texto diferente, formando parte de la Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y Construcción.
Como metodología, trata disposiciones generales del contrato y luego las particulares limitán-dose tan solo a denominarlos ideicomiso en garantía, el inanciero y el, ijando para los dos últimos mencionados una sección especial que son la cuarta y la octava.
Sin perjuicio de que regula temas hasta el momento no regulados, cosa que nos parece muy saludable, al tratarlos lo hace de una forma poco clara y con una visión poco práctica del funcionamiento del ideicomiso, conforme se viene desarrollando en estos tiempos. Entendemos que también se pierde una gran oportunidad para que se ijen pautas que lleven a los contratantes obligatoriamente a la Mediación en el tema del contrato del ideicomiso, y evitar que los Juzgados tengan que intervenir ineludiblemente.
Hay cuestiones que están libradas a la interpretación de las partes, como por ejemplo al hablar del fraude, y ija pautas de registración que a nuestro entender deben estar tratados en los Derechos reales y no en esta parte del Código.
Así resulta que el Capítulo 30 que habla del contrato de ideicomiso, tiene una sección primera para Disposiciones generales abarcando desde el artículo 1666 al 1681, y habla sobre la deinición del contrato de ideicomiso, el contenido del mismo, su plazo o condición, la forma y el objeto.
Luego en la sección segunda, habla de los sujetos del contrato, deiniendo los roles del beneiciario, del ideicomisario y del iduciario, a quien le dedica la mayor parte del articulado estableciendo su accionar y responsabilidades como así también la forma de sustitución. En la misma sección en el artículo 1680, titula y deine al “Fideicomiso de garantía”, por lo que queda totalmente aislado del resto, ya que a continuación, y hasta terminar la sección habla de la aceptación del beneiciario y del ideicomisario, como del fraude.
En la sección tercera habla de efectos en general, desde el artículo 1682 al 1689, comenzando por deinir la Propiedad Fiduciaria, los efectos frente a terceros, vuelve a prescribir el accionar del iduciario. Continúa con la registración de los bienes incorporados, la constitución del patrimonio separado del patrimonio del iduciario, el límite que tienen los acreedores del mismo y los efectos de las deudas, inalizando con la facultad del iduciario de realizar actos de disposición y gravámenes sin autorización alguna y la legitimación para actuar.
La sección cuarta habla del “Fideicomiso Financiero” y abarca desde el artículo 1690 hasta el artículo 1697.
Comienza deiniéndolo; habla de los títulos valores y ofertas al público, el contenido del contrato.
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La sección quinta, titulada “Certiicados de participación y títulos de deuda”, se compone de dos artículos (1693 y 1694) que hablan de la emisión y caracteres de los mismos y los certiicados globales y sus clases.
La sección sexta trata la “Asamblea de tenedores de títulos representativos de duda o certiicados de participación”, tratándola en los artículos 1695 y 1696, que hablan de la Asamblea y del cómputo.
La séptima sección trata en tan solo dos artículos (1697 y 1698) la “Extinción del...
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