Leasing

AutorJuan C. Hariri
Páginas417-424

Page 417

I) Breve comentario sobre el leasing

a) Nos encontramos ante un contrato cuyo objetivo principal es conseguir inanciación. Sin perjuicio de ello se trata en deinitiva de un alquiler (to leas), con opción a compra.

Como es un acuerdo que se ha proyectado en todo el mundo nos parece bien que se mantenga su denominación en inglés, pues así es conocido universalmente y por tanto su regulación debería ser uniforme.

Las partes que lo conforman son el dador que es quien lo inancia y el tomador quien recibe la cosa, abona el canon y se reserva para sí la opción de compra.

Hay un contrato original que es el de locación y otro subsidiario cuando el tomador ejercita la opción de compra pagando el valor residual.

Su regulación internacional fue tratada por el Instituto para la Uniicación del derecho Privado (UNIDROIT), y concluyó en Ottawa, Canadá, el 28 de mayo de 1988 pero lamentablemente la Argentina no la ratiicó.

La Convención abarca 25 artículos comprendidos en los siguientes capítulos; 1) ámbito de aplicación y disposiciones generales, 2) derechos y obligaciones de las partes y 3) disposiciones inales.

Tiene por in establecer un régimen general unitario de este contrato que posee características internacionales y lleva un aspecto de mayor importancia pues es el más destacado sistema de inanciación y tiende a cubrir la necesidad de desarrollar el arrendamiento inanciero internacional.

Ciertamente en la actualidad es el contrato que más dinero mueve en el mundo, estando por debajo de él otras modalidades contractuales conocidas, pues ofrece ventajas importantísimas.

Entre otras particularidades la Convención de Ottawa asegura la protección del derecho de propiedad del dador para el supuesto de quiebra o insolvencia del tomador, siendo necesario para ello que el primero le haya dado publicidad al contrato, es decir inscribiéndolo en los registros que correspondan.

También el dador debe asegurar al tomador el uso y goce del bien, respondiendo en caso de evicción o cualquier perturbación que se haga sobre la posesión.

b) Lamentablemente en nuestro país este contrato no ha tenido la difusión que tiene en otros.

Entendemos que su desarrollo está atado a dos circunstancias fundamentales: moneda estable y amplia seguridad jurídica.

En otros tiempos tuvo aplicación sobre automotores pero sin llegar a un número considerable.

Page 418

Pero sobre inmuebles prácticamente no se proyectó.

Recordamos que la primera norma que reguló el leasing fue la ley 24.241 y posteriormente se mutó por la 25.248.

II) Análisis del proyecto del código civil y comercial

El leasing está regulado en el Título III de los Contratos, Capítulo 5, luego de la locación. Antes de entrar en el análisis pormenorizado de su articulado, podemos airmar que el anteproyecto es casi igual a la ley 25.248 hasta hoy vigente.

Deinición: El artículo 1227 nos da el concepto completo del contrato donde el dador conviene transferir al tomador la “tenencia” de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le coniere una opción de compra por un precio.

No se indica afortunadamente la periodicidad del pago del canon, quedando por tanto librado a la voluntad de las partes, tal como lo prevé el artículo 1229.

La opción de compra se concretará pagando el tomador el valor residual para lo cual se deberán computar los cánones abonados y de ese modo llegar al precio inal.

Debemos decir que el ejercicio de la opción de compra signiica en los hechos la muerte del leasing.

Objeto: El artículo 1228 prevé que pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas patentes o modelos industriales y software de propiedad del dador o sobre aquellos que tenga la facultad de dar en leasing.

Tal como quedó redactado nos parece que se incurrió en una descripción poco apropiada, pues lo lógico es indicar que el objeto puede ser bienes tanto registrables como no registrables. Carece de sentido práctico la descripción del proyecto.

PRECIO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN.

El artículo 1230 indica que este debe estar ijado en el contrato o bien que sea determinable según procedimientos o pautas pactadas.

Se trata en deinitiva del valor residual el cual debe indicarse en el contrato.

MODALIDADES EN LA ELECCIÓN DEL BIEN.

El artículo 1231 prevé que el objeto sobre el que recaerá el leasing puede:

  1. Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador. En este supuesto advertimos que indirectamente se incluye a un tercero, procedimiento previsto en el UNIDROIT de la Convención sobre arrendamiento inanciero internacional (Ottawa 28/5/1988), en su artículo 1.

  2. Comprarse por el dador según especiicaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identiicadas por este. Ello es sumamente importante atento a las nuevas modalidades contractuales que se plasman vía Internet y también por los contratos asociativos que se legislan en el Capítulo 16 a partir del artículo 1442.

  3. También puede el dador comprar el bien sustituyendo al tomador en un contrato de compraventa que este haya celebrado. En tal sentido debemos decir que no parece recomendable limitar esa sustitución exclusivamente al contrato de compraventa dejando de lado otros donde también se transiere el dominio (ej. Permuta, donación, cesión, etc.).

  4. Ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador. ¿Acaso podrá ser el bien una cosa ajena? En verdad no parece acertado este supuesto.
    5. Adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con ante-rioridad. Como estamos frente a un modo de inanciamiento esta inclusión introduce el leas back o retrolea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR