Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
Autor | Ramiro Güiraldes |
Páginas | 513-517 |
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ARTÍCULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Introducción. Antecedentes. El Código de Vélez. La ley 17.711.
Fruto de la evolución de la tecnología y la industria, se hizo necesario en pleno siglo XX encontrar una solución para la atribución de responsabilidad civil cuando, en el hecho generador del daño, intervenía una cosa riesgosa (es decir aquella que cuenta con la potencialidad de generar un daño). Surgió, así, una nueva etapa en el Derecho de Daños donde la idea rectora era que ningún daño debía quedar sin reparación.
La irrupción del maquinismo trajo como consecuencia la aparición de nuevos riesgos, donde el daño era generado por el riesgo de una cosa que, con su accionar, producía el hecho con un grado de autonomía en relación al hombre.1Fue así que, con la modiicación introducida al Código Civil por la ley 17.711 (1968), se dio recepción franca al “riesgo” como factor de atribución de responsabilidad, naciendo la imputación objetiva2. Es decir, aquel factor de atribución solo basado en la relación causal, prescindiendo de toda noción de culpa subjetiva.
Actualmente el Código Civil, con la modiicación introducida por la ley 17.711 al artículo 1113, contempla dos situaciones distintas:
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los daños causados con las cosas y,
b) los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa.
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En el primer caso, estamos en presencia del hecho del hombre y donde la cosa es utilizada como herramienta o instrumento en la generación del daño. En este supuesto, estamos dentro de la responsabilidad subjetiva, presumiéndose la culpa del dueño o guardián, operándose la inversión de la carga de la prueba.
En el segundo caso, es decir los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa, el accionar generador del daño de la cosa riesgosa supera la voluntad y acción humana.
Es suiciente que el daño derive del riesgo (potencialidad de un daño) o vicio (defecto en el funcionamiento que la torna riesgosa) de la cosa, y conforme a una relación de causalidad adecuada, para que su dueño o guardián respondan por el daño sufrido por la víctima, prescindiendo totalmente de la idea de culpa subjetiva.
En este caso, los únicos eximentes de responsabilidad los coniguran la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no se debe responder, o la utilización de la cosa contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián.
El nuevo artículo 1757. Eliminación del supuesto de daño causado “con la cosa”. La responsabilidad derivada del daño causado “por el riesgo o vicio de la cosa”
A poco de leer el artículo que se comenta, puede observarse la eliminación del supuesto de “daño causado con la cosa” en la terminología del actual artículo 1113.
La economía del nuevo proyecto en estudio, se reduce –en cuanto a regímenes aplicables cundo intervienen cosas en la producción de un daño– a solo dos posibilidades. El daño causado por el hecho del hombre (utilizando o no una cosa, ver arts. 1710, 1716 y 1749) y, por otro lado, el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, contemplado en el artículo que se comenta número 1757.
Serán los jueces los que, en deinitiva, juzguen el merito o conveniencia de tal eliminación, sin perjuicio de considerarla oportuna quien escribe.
El artículo 1757 del proyecto de Código Civil y Comercial, se reduce a estipular –al igual que la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del actual Código Civil– el régimen de responsabilidad civil derivada del daño causado por el riesgo o vicio de una cosa.
En cuanto a la caliicación de riesgo (potencialidad de un daño) o vicio (defecto en el funcionamiento que la torna inapropiada para su in convirtiéndola en riesgosa) de una cosa, todo lo dicho en doctrina y jurisprudencia hasta hoy es válido, pues el régimen instaurado reproduce el sistema vigente al del actual...
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