Contratos de consumo

AutorWalter F. Krieger
Páginas391-395

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  1. Siendo la regulación de las relaciones de consumo, tal como lo señala Lorenzetti un “microsistema del derecho” que atraviesa el derecho civil, el derecho comercial, el derecho de daños y el derecho administrativo, corresponde, a los ines de obtener un ordenamiento lógico, formular un análisis que parta de lo general y luego avance hacia lo particular.

  2. Partiendo de esta noción, lo primero y más importante que debe decirse, es que se observa en diversas normas un retroceso en la tutela de los derechos de los consumidores en relación al sistema vigente.

    Sin perjuicio de que detallaremos algunas deiniciones que representan un avance en el campo de la defensa del consumidor como débil jurídico, no puede dejar de soslayarse que se han recortado derechos que ya se encontraban reconocidos en la Ley 24.240 (modif. por Ley 26.361).

    Estos retrocesos –que analizaremos en forma particular más adelante– generarán sin duda a priori una profusa litigiosidad cuestionando la compatibilidad de los mismos con el texto de la Constitución Nacional.

    En efecto, al poseer los derechos del consumidor rango constitucional (conforme Art. 42 de la Carta Magna), los mismos se caracterizan por ser “progresivos” y en consecuencia su regulación no podrá nunca recortar derechos ya reconocidos.

    Por lo tanto, no puede dejar de señalarse que los recortes que se proponen a los derechos de los consumidores generarán sendos cuestionamientos respecto de su armonía con los derechos fundamentales de los ciudadanos.

  3. Cabe cuestionar también dentro del marco de un análisis general la conveniencia de legislar las relaciones de consumo dentro del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En este sentido, una legislación separada del subsistema jurídico de las relaciones de consumo evita los conlictos interpretativos que surgirán con un doble sistema que se generará con las regulaciones plasmadas en el Anteproyecto de Código Civil y las vigentes en la Ley de Defensa del Consumidor.

    Este conlicto además se profundizará si se tiene en cuenta el texto del Art. 963 del Anteproyecto de Código Civil y Comercial que equipara en el orden de prelación normativa la letra del Código con la de las Leyes especiales.

    En esta inteligencia, resulta insuiciente el agregado del Art. 1094 in ine que imprime como solución al conlicto entre las disposiciones del Código Civil y las de la normativa especial debe solucionarse aplicando la más favorable al consumidor, por cuanto lo mejor sería evitar el conlicto en lugar de dar pautas respecto de su solución.

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    Resulta oportuno recordar las palabras del profesor de la Universidad de Salamanca Eugenio Llamas Pombo durante las Jornadas Interamericanas de Derecho del Consumidor en homenaje al Prof. Roberto López Cabana quien señaló que la regulación de los derechos de los consumidores debe realizarse en forma sencilla y clara, resultando menester además la claridad de los textos legales; evitar la superposición normativa. Caso contrario –explicaba el Prof. Llamas Pombo– la oscuridad y complejización del sistema normativo atenta contra el que se encuentra en una situación más débil, o sea, el consumidor.

    Cierto es que el subsistema de defensa del consumidor vigente necesitaba algunas mejoras legislativas, pero aquellas no se solucionan incorporando nuevas normas en el Código Civil y Comercial que generen dudas interpretativas que en el día a día confundirán más al consumidor en lugar de beneiciarlo.

  4. Avanzando ya sobre la regulación en particular de los derechos del consumidor, el primer conlicto que se observa en relación a los retrocesos que se encuentran en la Ley es el de la derogación por vía de la normativa complementaria que acompaña el Anteproyecto de Código Civil y Comercial del Art. 1° de la Ley 24.240 (modif. por Ley 26.361) y su sustitución por el texto del Art. 1092 de dicho texto.

    Existe en este Artículo 1092 del Anteproyecto un maniiesto retroceso respecto de la deinición actual de consumidor, por cuanto elimina la igura del denominado “consumidor expuesto” que había sido uno de los avances de la Ley 26.361.

    La existencia de la igura del “consumidor expuesto” obedece a un principio de equidad para tutelar los daños de aquellos que sin ser consumidores, resultan damniicados como consecuencia de una relación de consumo.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Aquino” sostuvo la inconstitucionalidad del Art. 39 de...

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