Compraventa

AutorNéstor Condoleo
Páginas397-401

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El anteproyecto en cuestión, conforme surge del análisis realizado, posee una metodología que consiste en ubicar al contrato de Compraventa en el Libro Tercero – De los derechos personales, coniriéndole a los “Contratos en particular” el Título IV, comenzando por la “Compraventa” en su Capítulo 1, y la desarrolla en 48 artículos que van del 1123 al 1171.

Asimismo, dicho capítulo, trata en su Sección primera las “Disposiciones generales”, en su Sección segunda habla sobre “La cosa vendida”, la Sección tercera versa sobre el “Precio”, las secciones cuarta y quinta respectivamente sobre “Obligaciones del vendedor” y “Obligaciones del comprador”. La sección sexta regula la “Compraventa de cosas muebles”, tratando en cuatro Parágrafos respectivamente el precio, la entrega de la documentación, la entrega de la cosa, la recepción de la cosa y pago del precio. En la Sección séptima establece “Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa” y en la octava y última sección incorpora el tratamiento del “Boleto de compraventa”

Cabe destacar que cada artículo, además de la numeración característica, posee un título que anticipa el desarrollo del mismo.

En los citados 48 artículos desarrolla la compraventa civil y comercial, uniicando los 110 artículos del Código Civil y los 27 del Código de Comercio en vigencia.

Resultan escasos la cantidad de artículos, no por el número sino porque no trata todo lo que se regula hoy en día por los Códigos Civil y Comercial.

Se nota que ha pesado más el Código de Comercio que el Código Civil y prácticamente no hay artículos con redacción novedosa sino que son transcripciones o resúmenes de sus antecedentes.

Se percibe una reiteración de algunos términos, y la falta de precisión terminológica que permita tener mayor certeza en la interpretación de los mismos. Así por ejemplo no se percibe claramente la diferencia entre celebración del contrato con la instrumentación del mismo; habla de que las cosas deben “adecuarse” a lo que dice el contrato. En la redacción de algunos artículos se percibe la intención de simpliicar la misma, pero resulta poco clara.

Se ha eliminado todo lo que tiene que ver con capacidad en la compraventa
Se percibe menor rigurosidad a los artículos y da posibilidad de mayor interpretación judicial, lo que puede generar una mayor demanda del sistema judicial en forma innecesaria.

No se percibe que se haya incorporado artículos y conceptos de la Ley de defensa del consumidor No habla del pacto comisorio
Resulta muy importante que haya prescripto al boleto de compraventa como contrato y que haya establecido respetado las pautas de oponibilidad frente a la quiebra o concurso del vendedor

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Cuestiones destacables en cada artículo

Mencionaremos aquellos que realmente tienen signiicancia:


Capítulo 1
Compraventa
Sección 1ª: Disposiciones generales
La deinición de la compraventa que se hace en este artículo es similar al actual 1323, pero presenta las siguientes características: a) No habla de precio “cierto”; b) Mantiene el carácter consensual (sin perjuicio de que la clasiicación que hace de los contratos en la parte general, nada se dice al respecto); c) No menciona que el comprador se obliga a “recibir” la cosa aunque luego lo establece como obligación del mismo; No le agregó a la deinición, nada que provenga del Código de Comercio

Este artículo introduce expresamente lo que la doctrina y jurisprudencia vienen diciendo desde hace tiempo, respecto de equiparar por aplicación...

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