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- Libro III - Derechos Personales. Obligaciones y Contratos
Obligaciones de dar moneda extranjera
Autor | Fernando A. Ubiría, Ángel M. Pafundi |
Páginas | 361-363 |
Page 361
El Proyecto regula las “obligaciones de dar dinero” en los arts. 765 a 772 y de tales normas nos centraremos en las dos primeras, ambas modiicadas por el Poder Ejecutivo de la Nación respecto de las previstas por la Comisión de Reformas Decreto N° 191/2011. Aun cuando su análisis pueda ser abordado desde distintas perspectivas (económica, política, socio-cultural, etc.) orientaremos nuestro aporte preponderantemente a la dimensión estrictamente jurídica y sin anticipar criterio respecto a los otros asuntos.
Por lo pronto el art. 765 propuesto originalmente disponía: “Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero”. El art. 766, por su parte: “Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente a la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”.
El texto proyectado por la Comisión, por tanto, no modiicaba el sistema legal vigente contenido en el Código de Vélez Sarsield en cuanto prevé: “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero” (art. 617), y: “Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento” (art. 619), ambas normas según el texto consagrado por la llamada “Ley de convertibilidad del Austral” N° 23.928 del año 1991. Sabido es que al remitir la primera norma a la segunda, se produce una asimilación del régimen aplicable a las obligaciones objeto de comentario con las de dar moneda nacional, es decir, una equiparación de ambas, pues en deinitiva ambas son consideradas obligaciones de dar “sumas de dinero” y, por tanto, se les aplica el sistema previsto por los arts. 616/624.
Ahora bien, el texto remitido al Honorable Congreso de...
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