Franquicia

AutorErnesto Polotto y Cristina Marín Henríquez
Páginas455-460

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I Introducción. Generalidades. Naturaleza

El Proyecto de Código Civil Uniicado regula la franquicia comercial en los arts.1512 a 1524 (Cap. 20). El ordenamiento que se propone encuentra sus antecedentes en el régimen español, que continúa considerándola como negocio atípico, tiene fuentes normativas (Reg. CCE 4087/88) a partir del Real Decreto 2485/1998; art. 62 de la ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y crea el Registro de Franquiciadores.

Comprendida, hasta hoy, dentro de los contratos llamados atípicos; por su uso frecuente en la praxis, cuenta con una tipicidad “social”.1

La regulación legal proyectada resulta minuciosa ante el luir natural del mundo empresario y constituir un brete para su futuro desenvolvimiento. Un esquema legal, aun meramente dispositivo como en este caso, delinea un elenco de obligaciones y derechos, que adquieren relevancia al momento de la integración e interpretación. Ergo, es preferible, una saludable parquedad que permita la operatividad de la autonomía de la voluntad, la doctrina y la jurisprudencia2. El Proyecto va más allá de las regulaciones internacionales, que desaconsejan adoptar un estereotipo legal debido a la multiplicidad de modalidades que reconoce la práctica y su permanente estado de evolución3El “franchising”, como se lo conoce en los negocios internacionales, proviene de las prácticas norteamericanas, primero, y europeas después. Constituye un sistema de comercialización de bienes o servicios bajo el nombre, emblema o marca comercial del franquiciante, poseedor los conocimientos técnicos y supone la prestación continua de asistencia técnica y comercial4.

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La contraprestación del franquiciado, para el Proyecto, “directa” o “indirecta”, usualmente consiste en un canon, a menudo articulado con los ingresos o las utilidades. Suele pagarse al titular del negocio una suma de dinero al iniciarse la relación (de entrada o ingreso al sistema) más regalías periódicas omnicomprensivas de los servicios, por el entrenamiento del receptor y su personal y suplementarios (inspecciones, auditorias, consultas etc.).

Cumple una función económica clave, dentro de los actuales sistemas de distribución integrada. Permite al propietario incrementar su negocio sin arriesgar su capital, evitando asumir la propia expansión por medio de sucursales o iliales. Impone a la contraparte sus directrices, en orden al futuro desarrollo del negocio, por lo que cabe la inserción de reglas de tutela de la parte débil y en ese sentido, el Proyecto contiene una normativa que parece tibia, en principio, o por lo menos que no signiica un avance respecto al sistema actual, dado que la noción de consumidor no ampara, aun al pequeño empresario. El Proyecto genera dudas que seguramente –en caso de sancionarse–serán superadas por la jurisprudencia y la doctrina.

El sistema supone redes de distribución, en la que los consumidores identiicaran los productos fabricados o distribuidos, con el franquiciante, como si se tratara de un único empresario y produciéndose un efecto de homogenización de la empresa y establecimiento del franquiciado con los del franquiciador5. La regulación de responsabilidades en las redes integradas –- no parece debidamente tratado por el Proyecto, sobre todo frente a las reglas del orden público laboral.

II Naturaleza jurídica. Control societario. Propiedad intelectual: requisitos de cesión

De ejecución continuada, constituye una modalidad del contrato de concesión mercantil y de colaboración empresaria, con licencia de marca, transferencia de tecnología venta de mercaderías, de cesión de un “hacer práctico”, con su asistencia técnica6. Indiscutible, en una de sus formas primeras y más extendida, denominada” de distribución”, donde el concesionario únicamente ofrece a su clientela los productos del principal y usando los signos distintivos de este; mientras que el receptor desarrolla el modelo de empresa que le otorga el franquiciante. No parece equivocado relacionar este contrato con la concesión que el Proyecto trata en el capítulo precedente (Cap. 18, arts.1.502 y ss.), como tampoco con las reglas de la distribución, con las que se encuentra íntimamente relacionado.

El Proyecto exige, primero, que el franquiciante sea el titular “exclusivo” del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el “sistema”, lo que parece exagerado y poco conciliable con la práctica. Luego el apartado 2do del artículo 1512, “in ine” dispone: o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión, supuesto que se acerca mejor a lo usos actuales.

El franquiciante tiene vedado la participación accionaria de control, directa o indirectamente, en el negocio del franquiciado. Se trata de dos empresarios independientes, aunque no en relación de igualdad. Esto merece una doble relexión. La limitación a la participación “accionaria” parece un mero error de redacción, porque el negocio esta abierto a todos los tipos societarios. Cuando se reiere a participación de “control”, implica la tenencia en manos de un grupo de socios del capital social o detentar “particulares vínculos” necesarios para la formación de la voluntad societaria, en los términos del art. 33 de la ley de sociedades. Salvado dicho extremo, el franquiciante podría ser socio del...

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