Contratos Bancarios

AutorEduardo A. Barreira Delfino
Páginas429-439

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1. Introducción

Días pasados tuvo lugar la presentación oicial del “Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación”, elaborado por la Comisión creada por el Decreto 191/2011.

Uno de los aspectos de la iniciativa, es la incorporación al Código de los denominados contratos bancarios, bajo el fundamento de que tales contratos tienen una importancia relevante en todos los campos, desarrollando un capítulo para tratar de modo sistemático y profundo dicha temática. En esa tesitura, se destaca que el elemento subjetivo es la presencia de entidades sujetas a la ley de entidades inancieras; razón por la cual, se desarrollan los contratos que esas entidades celebran habitualmente y se los regula.

Tal incorporación es un paso positivo, pero se desaprovechó la oportunidad de ijar la naturaleza inanciera de los contratos bancarios regulados, pues esta caliicación tradicional, en realidad técnicamente es inapropiada puesto que repara solo en la calidad de uno de los sujetos que realice este tipo de contratos, cuando correspondería tener en cuenta la esencia o sustancia del contrato, que es de naturaleza inanciera.

2. Importancia de la identificación contractual

Los usos y costumbres sociales tienden a identiicar a los contratos bancarios, crediticios o inancieros como negocios de la misma naturaleza, resaltándose en unos casos, el enfoque subjetivo (la intervención de un banco) y en otros el enfoque objetivo (la asistencia crediticia o inanciera).

Reitero que la denominación “contratos bancarios” no es técnicamente apropiada, pues se sustenta en la calidad que reviste una de las partes del negocio (el banco), sin abordarse el contenido intrínseco del mismo. Es por ello, que me inclino a utilizar la denominación de “contrato inanciero”, como expresión conceptual más amplia y comprensiva de todos aquellos negocios por medio de los cuales se presta un “servicio inanciero”, a cambio de un precio determinado que esta representado por la tasa de interés pactada y que se devenga en función del decurso del tiempo, tanto para el cumplimiento normal como moroso del apoyo crediticio brindado (intereses compensatorios e intereses moratorios o punitorios)

De este modo, la denominación señalada resalta la esencia misma del negocio (inanciación), con independencia del sujeto que la presta, quien puede ser:

• Un simple particular, comerciante o profesional.
• Una sociedad industrial, comercial o de servicios.

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• Una sociedad inanciera, no comprendida en el marco de la Ley 21.526.
• Una entidad inanciera – bancaria o no bancaria – sujeta a la Ley 21.526
• Un organismo de derecho público, nacional, provincial o municipal.
• Una institución inanciera internacional.

La calidad de negocio inanciero no esta dada por las personas que intervienen sino por la naturaleza de la prestación que se acuerda.

La diferencia entre sociedades inancieras y entidades inancieras, radica en que las primeras no se encuentran autorizadas para realizar “intermediación inanciera” entre la oferta y demanda pública de recursos inancieros; por consiguiente, solo pueden realizar operaciones inancieras afectando recursos propios, ya que tienen vedado captar recursos de terceros.

En cambio, las entidades inancieras regidas por la Ley 21.526 y autorizadas a funcionar por el BCRA, están habilitadas a captar recursos de terceros para su colocación ulterior a través de líneas de inanciamiento diseñadas, debiendo originar y alimentar continuamente el ciclo de captaciones y colocaciones de recursos inancieros en el mercado institucionalizado.

Los recursos afectables, en ambos casos, deben considerarse en sentido amplio, es decir, dinero, títulos y valores negociables y aportes económicos, los que constituyen el objeto de las operaciones inancieras.

Esta distinción resulta práctica, debido a que también los bancos realizan otras operaciones que no revisten naturaleza inanciera, como las denominadas operaciones de servicios o neutras, en las que no existe intermediación inanciera, debido a que el banco realiza determinadas prestaciones que no implican desembolsos de dinero a ser restituidos en determinado plazo, de modo que no son remunerados según una tasa de interés, sino mediante comisiones, aranceles o suma ijas predeterminadas (por ejemplo, pago de servicios públicos, alquiler de cajas de seguridad, administración de tarjetas de crédito, cajeros automáticos, etc.).

También merece destacarse que el contrato inanciero conigura la cobertura jurídica de la operación inanciera, entendiéndose esta como la relación creada entre dos partes, con miras a satisfacer –recíprocamente– dos intereses económicos simbióticos, que consisten:

• Para una de ellas (ACREEDOR) la obtención de un beneicio inanciero mediante la prestación de recursos solicitada; y

• Para la otra (DEUDOR), la satisfacción de una necesidad inanciera, al superar el déicit de recursos que motivó la solicitud del mencionado servicio.

Obsérvese que en las operaciones activas, el banco adquiere el rol de Acreedor y el cliente el de Deudor. Así el banco genera una acreencia y el cliente asistido genera un pasivo. Por el contrario, en las operaciones pasivas se invierten los roles, puesto que el Banco pasa a ser el Deudor del depósito captado asumiendo un pasivo y el ahorrista o inversor pasa a ser el Acreedor del mismo, en calidad de titular de una acreencia.

El contrato inanciero es la contracara de la operación inanciera y ambos son parte inseparable del mismo fenómeno: el negocio inanciero. El contrato inanciero releja el contenido jurídico de la relación creada; la operación inanciera comprende el sustrato económico y inanciero objeto de esa relación. Si la operación celebrada no esta correctamente sincronizada con el contrato que la contiene, la posibilidad de conlicto se torna casi inexorable.

“Concepción tradicional”.

La clásica deinición de GARRIGUES ubica al contrato bancario como todo acuerdo para constituir, regular o extinguir una relación que tenga por objeto una operación bancaria.1

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Surge así la materia típica y genuina del contrato bancario como sinónimo de “dar crédito”, entendiéndose por tal la renuncia de un bien del cual se dispone para atribuirlo a otra, contra restitución intra certum tempus del equivalente.2El término crédito deriva de la palabra latina “credere”, que quiere decir “creer” y “coniar”. El acreedor que concede un crédito en el presente, brinda un servicio para el cual el deudor devolverá la recompensa en el futuro. La base del negocio es la conianza que tiene el acreedor en la voluntad y la capacidad del deudor de devolver el monto prestado al momento pactado.

Pero esta devolución puede ser con o sin intereses. El pacto de intereses pone de relevancia un aspecto central de la operación de crédito concertada, que es, precisamente, la esencia inanciera que encierra el negocio.

De este modo, puede observarse que toda operación de crédito presenta dos facetas, a saber:

• Un contenido económico, consistente en la creación de poder de compra con el propósito de transferirlo al tomador del préstamo (deudor) para que pueda destinarlo a su ciclo productivo, comercial, de servicio o de consumo; poder que se mide en dinero; y

• Un contenido jurídico, consistente en la transmisión temporal de poder adquisitivo a cambio de la promesa de su reembolso con más sus intereses, en un plazo determinado.

La incidencia que tiene la tasa de interés como componente ineludible de las operaciones auto-rizadas a realizar por las entidades inancieras, bancarias y no bancarias, conduce a una nueva visión de las mismas, en la que se enfatice su contenido inanciero para su ulterior adecuación a los principios jurídicos aplicables a la actividad regulada por la Ley 21.526, donde se yuxtaponen derechos e intereses, tanto de corte publicístico como privatístico.

Y conforme este enfoque, son contratos de idéntica naturaleza inanciera, tanto el depósito a plazo ijo (donde el ahorrista inancia a la entidad depositaria) como el simple mutuo (donde la entidad inancia al cliente).

3. Sustrato financiero de los denominados contratos bancarios

La inanciación que amerita la naturaleza del contrato se trasunta en los factores que se comentan seguidamente.

Rol del interés.

He puntualizado que las operaciones de crédito que llevan intereses coniguran una operación inanciera, en razón de que implican la afectación de un capital determinado que cuantitativamente habrá de variar por...

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