Pago por consignación

AutorJuan P. Montesano
Páginas377-382

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1) Consignación judicial

A) Las previsiones del Proyecto de Código Civil y Comercial:

ARTÍCULO 904.- Casos en que procede. El pago por consignación procede cuando:

  1. el acreedor fue constituido en mora;
    b. existe incertidumbre sobre la persona del acreedor;
    c. el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.

    ARTÍCULO 905.- Requisitos. El pago por consignación está sujeto a los mismos requisitos del pago.

    ARTÍCULO 906.- Forma. El pago por consignación se rige por las siguientes reglas:

  2. si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales;

  3. si se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor y este es moroso en practicar la elección, una vez vencido el término del emplazamiento judicial hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a realizarla;

  4. si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga.

    ARTÍCULO 907.- Efectos. La consignación judicial, no impugnada por el acreedor, o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notiica la demanda.

    Si la consignación es defectuosa, y el deudor subsana ulteriormente sus defectos, la extinción de la deuda se produce desde la fecha de notiicación de la sentencia que la admite.

    ARTÍCULO 908.- Deudor moroso. El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.

    ARTÍCULO 909.- Desistimiento. El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor, o de que haya sido declarada válida. Con posterioridad solo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los iadores.

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    B) El Pago por Consignación en el Código de Vélez y las modiicaciones propuestas por el Proyecto de Código Civil y Comercial.

1) Concepto

El actual Código Civil brinda un concepto del pago por consignación al disponer que el deudor tiene derecho a obtener la liberación de la deuda mediante el pago por consignación “haciéndose el depósito de la suma que se debe” (Art. 756 del Código Civil).

No hay una previsión similar en el Proyecto, sino que se habla en el Artículo 731 de los efectos de las obligaciones con relación al deudor: “El cumplimiento exacto de la obligación coniere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor.”, pero no se deine ni el pago por consignación –que sí se regula– ni la mora del acreedor, que resulta ser otro instituto básico de protección al deudor.

2) Supuestos

En los casos que a modo enunciativo menciona el Artículo 757 –negativa del acreedor, inca-pacidad del acreedor, ausencia del acreedor, derecho dudoso del acreedor, en caso de embargo o retención de la deuda, en caso de pérdida del título, redención de hipotecas, el actual Código de Vélez autoriza la consignación. La doctrina es unánime en el sentido que la enunciación no es taxativa.

El Proyecto, modiica el tratamiento de los supuestos, en el Artículo 904 que presenta casos más genéricos, comprensivos también de los legislados por el actual Art. 757 del Código Civil.

En este sentido el Artículo 904 del Proyecto dispone que “El pago por consignación procede cuando: a) el acreedor fue constituido en mora; b) existe incertidumbre sobre la persona del acreedor;
c) el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.”.

En este punto, la modiicación propuesta resulta plausible desde el punto de vista de la técnica legislativa y de la incorporación legal de la “mora del acreedor” como instituto jurídico, en lugar de la actual mención que reiere el Art. 757 inc 1 del Código de Vélez “…Cuando el acreedor no quisiera recibir el pago ofrecido por el deudor…”.(Véase sobre la Mora del Acreedor, la Tesis Doctoral del Suscripto, ejemplar el Biblioteca de la UCA, aprobada con sobresaliente).

En este sentido sería conveniente para dar adecuada protección al derecho del deudor a pagar y liberarse de...

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