ley 5827 provincia de buenos aires
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rl 119770
Debe ser rechazado (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de nulidad cuyos agravios se dirigen a controvertir el modo en que las cuestiones fueron resueltas por los magistrados de grado, vale decir, temas vinculados a la imputación de eventuales errores in iudicando.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 119639
Debe ser rechazado (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de nulidad cuyos agravios se dirigen a controvertir el modo en que las cuestiones fueron resueltas por los magistrados de grado, vale decir, temas vinculados a la imputación de eventuales errores in iudicando.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rl 119906
Debe ser rechazado (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de nulidad cuyos agravios se dirigen a controvertir el modo en que las cuestiones fueron resueltas por los magistrados de grado, vale decir, temas vinculados a la imputación de eventuales errores in iudicando.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente Rl 120337
Debe ser rechazado (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de nulidad cuyos agravios se dirigen a controvertir el modo en que las cuestiones fueron resueltas por los magistrados de grado, vale decir, temas vinculados a la imputación de eventuales errores in iudicando.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente A 73955
El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- que faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando han sido insuficientemente fundados.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120345
Debe ser rechazado (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de nulidad cuyos agravios se dirigen a controvertir el modo en que las cuestiones fueron resueltas por los magistrados de grado, vale decir, temas vinculados a la imputación de eventuales errores in iudicando.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente Rl 119921
Debe ser rechazado (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de nulidad cuyos agravios se dirigen a controvertir el modo en que las cuestiones fueron resueltas por los magistrados de grado, vale decir, temas vinculados a la imputación de eventuales errores in iudicando.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120595
Debe ser rechazado (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de nulidad cuyos agravios se dirigen a controvertir el modo en que las cuestiones fueron resueltas por los magistrados de grado, vale decir, temas vinculados a la imputación de eventuales errores in iudicando.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2021, expediente C 123274
... tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (art. 31 bis, ley 5.827 -texto según ley 13.812-).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 118743
Corresponde rechazar, por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que pretende la revisión de cuestiones fácticas y probatorias sin denunciar la configuración del vicio de absurdo.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente A 74557
... de ley interpuesto (arts. 31 bis, ley 5827; 279, C.P.C.C.).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente Rl 120295
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis., ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que prescinde cuestionar íntegramente las motivaciones esenciales que dan sustento al pronunciamiento impugnado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 120035
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis., ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que prescinde cuestionar íntegramente las motivaciones esenciales que dan sustento al pronunciamiento impugnado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2017, expediente Rl 120943
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis., ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que prescinde cuestionar íntegramente las motivaciones esenciales que dan sustento al pronunciamiento impugnado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120837
... hallarse insuficiente fundado (art. 31 bis, ley 5827, conf. ley 13.812), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite la imprescindible denuncia de violación de las normas legales correspondientes, sin que la Suprema Corte pueda suplir de oficio, por inferencia o interpretación la cita de los preceptos legales que debió efectuar el recurrente para sustentar su impugnación.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120477
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que la crítica se sustenta en cuestionamientos a situaciones previas al dictado de la sentencia, sin contener una réplica adecuada, concreta e integral sobre las motivaciones que el pronunciamiento judicial contiene.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120702
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que sólo exterioriza una mera discrepancia subjetiva tendiente a descalificar aspectos de la decisión que son privativos de la labor axiológica de los jueces de grado, apoyándose en una particular versión sobre los hechos y de cómo debieron apreciarse las pruebas.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Febrero de 2017, expediente Rl 119724
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que sólo exterioriza una mera discrepancia subjetiva tendiente a descalificar aspectos de la decisión que son privativos de la labor axiológica de los jueces de grado, apoyándose en una particular versión sobre los hechos y de cómo debieron apreciarse las pruebas.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 120148
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis., ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que prescinde cuestionar íntegramente las motivaciones esenciales que dan sustento al pronunciamiento impugnado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Abril de 2017, expediente Rl 120541
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis., ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que prescinde cuestionar íntegramente las motivaciones esenciales que dan sustento al pronunciamiento impugnado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Febrero de 2017, expediente Rl 119912
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis., ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que prescinde cuestionar íntegramente las motivaciones esenciales que dan sustento al pronunciamiento impugnado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rl 120123
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis., ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que prescinde cuestionar íntegramente las motivaciones esenciales que dan sustento al pronunciamiento impugnado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120855
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis., ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad que, sin evidenciar el vicio de absurdo, reduce su crítica al mero intento de sustituir el criterio de los juzgadores por el propio, exponiendo un particular y personal punto de vista en orden a la apreciación de los hechos y las pruebas.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rl 119807
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que sólo exterioriza una mera discrepancia subjetiva tendiente a descalificar aspectos de la decisión que son privativos de la labor axiológica de los jueces de grado, apoyándose en una particular versión sobre los hechos y de cómo debieron apreciarse las pruebas.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2018, expediente Rl 120489
Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis., ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que prescinde cuestionar íntegramente las motivaciones esenciales que dan sustento al pronunciamiento impugnado.