Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120702

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FRISICALE LUCIANO C/ ASOCIACION HOSPITAL ITALIANO REGIONAL DEL SUR S/DESPIDO.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por L.F., condenando a Asociación Hospital Italiano Regional del Sur a abonar al actor la suma que especificó en concepto de haberes, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales. En cambio, desestimó las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido así como las sanciones previstas en los arts. 80 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo; 9 de la ley 25.013 y 1 y 2 de la ley 25.323 (v. fs. 357/370).

    Para así decidir, juzgó que la decisión del empleador de dar por finalizado el vínculo, por haber obtenido el trabajador la concesión del beneficio jubilatorio, resultó legítima y ajustada a derecho.

    Con relación al rechazo de la multa prevista en el art. 80 de la LCT, tuvo por cumplida en debida forma la entrega del certificado de servicios y remuneraciones, presupuesto de insoslayable cumplimiento para la aplicación de dicha sanción.

    Finalmente, no encontró configurada la conducta de temeridad y malicia denunciada por el actor.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 386/398 vta.), el que fue concedido a fs. 399.

    En su presentación, individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas. Asimismo, denuncia el vicio de absurdo en la valoración de la prueba realizada por el tribunala quo, que lo llevó a concluir que la decisión rupturista de la patronal se encontraba ajustada a derecho.

    Alega que el sentenciante no tuvo en cuenta la verdadera remuneración percibida por el trabajador, lo que le genera un perjuicio al momento de calcular la liquidación final.

    Se queja -además- por el rechazo de la multa impuesta por el art. 80 de la Ley de contrato de Trabajo, sosteniendo que el juzgador se equivocó al considerar cumplida la obligación de entregar el certificado de trabajo que dicha norma dispone.

    Finalmente, impugna la decisión dela quode haber rechazado las sanciones de los arts. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo y 9 de la ley 25.013, en tanto afirma que -de acuerdo a su interpretación- la forma en que la demandada disolvió el vínculo laboral con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR