Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120345

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.H.A. C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín hizo lugar parcialmente a la acción iniciada por H.A.B. y, en consecuencia, condenó a B. International ART S.A. a pagar la suma que especificó en concepto de diferencia de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 6 y 14 apartado 2, ley 24.557; v. fs. 94/98 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado que a raíz del accidente de trabajo sufrido, la actora padece un 18,60% de incapacidad parcial permanente y definitiva, y que por tal suceso la aseguradora le abonó la suma de $9.035,35, conforme la incapacidad que le fuera otorgada en sede administrativa.

    Asimismo, especificó que, al momento de la reparación del referido infortunio laboral -mes de marzo de 2008-, la ley 26.773 cuya aplicación se pretende no se encontraba sancionada ni promulgada, y menos en vigencia, razón por la cual el tratamiento de su pedido de inconstitucionalidad resultaba abstracto.

  2. Frente a lo así resuelto, la actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 106/110 y 111/116 vta., respectivamente), los que fueron concedidos; el segundo de ellos, en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. fs. 117 y vta.), habiéndose conferido vista a la Procuración General a fs. 140 (v. dictamen, fs. 141/142 vta.).

    III.1. En el recurso extraordinario de nulidad alega violados los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. Sostiene que ela quoomitió tratar una cuestión esencial. Invoca vulnerado el principio de congruencia y ausencia de fundamentación legal.

    Sostiene que basta la lectura del veredicto y de la sentencia para concluir que la alegada falta de pago dispuesta mediante el decisorio del 29 de abril de 2013 y su condición de situación jurídica no consolidada, no fue tratada.

    Agrega que la cuestión omitida resulta trascendente pues por más de que exista un pago anterior en sede administrativa, se omitió considerar el efecto jurídico que genera la sentencia firme y consentida donde se determina la incapacidad definitiva de la accionante y su consecuente derecho al cobro de la prestación dineraria prevista por las leyes 24.557 y 26.773, aplicables al caso toda vez que se trata de una cuestión jurídica no consolidada, conforme las peticiones de inconstitucionalidad esgrimidas y fundadas por su parte en el escrito de inicio.

    III.2. El recurso no puede prosperar.

    III.2.a. Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apartado "b" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna...

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