Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120855

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GUALLART CESAR C/ L. GUILLON S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La P., 8 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda incoada por C.G. contra L.G.S.A. y Peugeot Citroen Argentina S.A., por la que procuraba el cobro de los rubros indemnizatorios derivados del distracto. En cambio, condenó a la primera de las codemandadas nombradas a abonarle al actor la suma que especificó, en concepto de la sanción establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 259/268).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar por haber sido materia de recurso, juzgó que el despido dispuesto por la accionada resultó justificado. Al respecto, entendió que la conducta imputada al actor, esto es, no observar las órdenes e instrucciones que le fueran impartidas, resultó lo suficientemente grave para impedir la prosecución del contrato de trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 275/280), el que fue concedido (v. fs. 281/282).

    En sustancia, manifiesta que el sentenciante de mérito efectuó una errónea valoración de las circunstancias alegadas por las partes, evaluando de modo equivocado los hechos invocados en la contestación de demanda y hasta referidos por los testigos. Afirma que la causa del despido que se tuvo por acreditada y que motivó la decisión final de lalitis, no fue incluida en la comunicación rescisoria.

    En esta línea de pensamiento, denuncia infringido el principio de invariabilidad de la causa consagrado en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Entiende que el sentenciante de mérito infringió el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que -a su criterio- le correspondía a la demandada demostrar que el despido fue justificado, además de incurrir en una absurda valoración de la prueba, pues ponderó erróneamente las constancias de la causa.

    Agrega que la decisión impugnada ignoró lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, resultando transgredido el principio de inmediatez.

    Asimismo, se agravia de la parcela del pronunciamiento en la que el juzgador afirmó que el trabajador consintió expresamente su despido.

    Finalmente, entiende conculcado el principio de congruencia. Cita doctrina legal.

  3. El recurso se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis...

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