Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120837

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R.S.D. C/ NAINTA S.A. Y OTROS S/DESPIDO.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo nº 3 del Departamento Judicial de Morón, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar sustancialmente a la demanda incoada por S.D.R. y condenó a Nainta S.A. a abonar al actor la suma que determinó en concepto de indemnizaciones por despido y otros rubros de linaje laboral. En cambio, la rechazó en cuanto perseguía el cobro de los adicionales por presentismo y ropa de trabajo. Finalmente, también la desestimó respecto de los accionados J.M.N. y R.M.I. (v. fs. 240/251 vta.).

    Para así decidir, juzgó la improcedencia de los rubros cuestionados en atención a que el trabajador no acreditó no haber incurrido en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes -en los términos del art. 11 apdo. 5 del CCT 389/04- y tampoco probó que se exigiera el uso de uniforme en los términos del título 16° del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 para el desempeño de sus tareas.

    En cuanto a la extensión de responsabilidad de J.M.N. y R.M.I., el tribunal decidió su rechazo por no haberse argumentado en el escrito de inicio respecto de los hechos ni el derecho en que se sustentaba la pretensión.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 262/270), el que fue concedido a fs. 283/284.

    En su presentación, el actor denuncia absurdo en la apreciación de la prueba rendida en autos, señalando las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    II.1. Cuestiona, en primer lugar el rechazo de la demanda contra los accionados J.M.N. y R.M.I.. En tal sentido, agrega que éstos nunca registraron la relación laboral con el actor, haciéndolo precariamente cuando constituyeron la sociedad anónima Nainta S.A.

    En este contexto, señala cómo el tribunal sentenciante debió analizar la prueba testimonial, y la restante producida en autos, a los fines de concluir de la manera que pretende. Por último, afirma que el juzgador desoyó el principioin dubio pro operarioprevisto en el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    II.2. Asimismo, se agravia de la condena en costas impuesta al accionante por el tramo de demanda que fue rechazado, por considerar que en el curso del proceso se probó el vínculo laboral del actor con todos los demandados y que, por ello, tuvo derecho a accionar como lo hizo, sin que corresponda que sea condenado en costas.

    III.3. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR