Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rl 120123

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CATALAN, V.E. C/ EL DIA S.A. S/ DESPIDO.

La P., 8 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda promovida por V.E.C. contra El Día SA, mediante la cual procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 172/184 vta.).

    Para así decidir, tuvo por no acreditadas las causales invocadas por la trabajadora para considerarse despedida, concluyendo que el distracto resultó injustificado.

    En tal sentido, entendió, por un lado, que la actora no probó haber cumplido, además de sus tareas como telefonista, las funciones de recepcionista con atención al público, tampoco que se le liquidara en forma incorrecta el adicional por antigüedad, ni que percibiera una remuneración menguada que diera lugar a las diferencias salariales reclamadas.

    Por otra parte, tampoco logró demostrar la afectación que en su vida social y familiar le produjo el cambio de horarios dispuesto por la patronal, máxime que en su demanda no hizo alusión de algún perjuicio en particular, ya sea en su faz material o algún detrimento en su perfil moral.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 204/206 vta.), el que fue concedido a fs. 227.

    En su presentación, con cita de las normas que denuncia violadas, objeta el rechazo de las diferencias salariales que considera devengadas en su favor, así como el ejercicio abusivo delius variandipor parte del empleador, todas causas alegadas como sustento de la ruptura del vínculo.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    De manera liminar, cabe señalar que determinar las circunstancias fácticas de la litis -en el caso, la acreditación de los motivos invocados por la trabajadora para colocarse en situación de despido- constituye una facultad privativa de los jueces de grado y, en consecuencia, las conclusiones que al respecto éstos formulen no son susceptibles de revisión en casación salvo el supuesto de absurdo (cfr. doctr. causas L. 91.062 "F.", sent. de 10-III-2011; L. 117.047 "O.", sent. de 10-VII-2013; L. 109.926 "M.", sent. de 27-VIII-2014; L. 116.868 "G.", sent. de 27-V-2015; entre otras).

    La configuración del vicio señalado requiere del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y...

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