Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente Rl 120337

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GISLER, J.F. C/ D.P. S.A. S/ DESPIDO.

La Plata, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial Azul, rechazó en todas sus partes la acción deducida por J.F.G. contra DP SA tendiente al cobro de indemnización por despido, diferencias salariales, horas extras y reparación del daño moral (fs. 352/368 vta.).

    En lo que interesa, el sentenciante de grado -con apoyo en el análisis de la prueba colectada en el proceso- declaró no acreditadas las injurias invocadas por la accionante para colocarse en situación de despido indirecto. Sobre el particular, señaló que no lograron demostrarse las horas trabajadas en exceso a la jornada reglamentaria, ni la incorrecta categoría convencional, como así tampoco el ejercicio abusivo delius variandi. Asimismo, tuvo por no evidenciado el hostigamiento, la persecución, los malos modos y tratos, la discriminación y desmoralización denunciados. Por otra parte, rechazó el cobro del haber adicional "comida" que tuvo por percibido y la procedencia de viáticos, los cuales -manifestó- no debían abonarse. Respecto de las indemnizaciones especiales por embarazo y matrimonio, juzgó no configurados los extremos que la ley exige para su procedencia. Tampoco acogió la reparación del daño moral.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (fs. 386/397), siendo concedidos únicamente los dos primeros (fs. 398 y vta.).

    III.1. En el primero de los remedios mencionados, imputa violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, alegando que se configura en la especie omisión de cuestión esencial y falta de fundamentación legal.

    1. De modo liminar, es dable recordar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; causas L. 117.337 "C.", res. de 31-VII-2013; L. 118.295 "D.", res. de 12-XI-2014; L. 118.619 "Gatta", res. de 29-IV-2015; entre muchas otras).

      En tal sentido, cabe advertir que la denuncia de preterición en los términos del art. 168 de la Carta local carece de andamiaje, desde que la simple lectura del...

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