Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente Rl 119921

PresidenteGenoud-Pettigiani- de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

IRALA, M.A. C/ VALAM S.A.I.C. S/ COBRO DE SALARIOS.

La P., 23 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 con asiento en la ciudad de Avellaneda -con otra integración consentida por las partes a fs. 318- hizo lugar a la demanda promovida por M.A.I. y condenó a VALAM SAIC al pago de la suma de $159.715,39 más intereses, en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido; haberes de los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012; diferencias salariales; y los incrementos previstos en los arts. 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.345 y 80 de la LCT (fs. 319/332 vta.).

    Para así decidir, consideró acreditado que la relación laboral se inició el 28 de agosto de 2005 y que el vínculo siempre permaneció incorrectamente registrado. En cuanto a la finalización de la relación, concluyó que la misma operó por despido directo de la patronal y que la actitud de retener tareas por parte del trabajador se encontró ajustada a derecho.

  2. Frente a dicha decisión, el letrado apoderado de la accionada promovió recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 347/368), los que fueron concedidos por ela quo(fs. 370 y vta.).

    III.1. En la primera de las vías mencionadas, el legitimado pasivo denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. Señala que el tribunal omitió expedirse sobre una cuestión esencial, entendiendo por tal la falta de ponderación de la defensa introducida al contestar demanda, vinculada a la injustificada abstención del actor de prestar su débito laboral. Al efecto, sostiene que la causal de abandono de trabajo invocada por su parte adquiere plena operatividad. Sobre el tópico, añade que el razonamiento efectuado por el juzgador respecto de la conducta del accionante, no se encuentra debidamente fundado.

    1. En primer lugar, es dable señalar, respecto de la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. b de la Constitución de la Provincia, que la misma sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; causas L. 117.337 "C.", res. de 31-VII-2013; L. 118.295 "D.", res. de 12-XI-2014; L. 118.619 "Gatta", res. de 29-IV-2015; entre muchas otras).

      En tal sentido, cabe advertir que la denuncia de preterición en los términos del art. 168 de la Carta local carece de andamiaje, desde que la simple lectura del libelo impugnativo da cuenta que la crítica se dirige a objetar el modo como el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el planteo a la imputación de presuntos erroresin iudicando, cuyo tratamiento es ajeno al acotado ámbito de actuación del carril de nulidad intentado y propio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (causas L. 118.289 "Mc. C.", res. de 10-XII-2014; L. 118.432 "B.", res. de 17-XII-2014; L. 118.841 "M.", res. de 21-X-2015...

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