Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 118743

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

BUTTARELLI, G.C. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La Plata, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial La Plata, en lo que aquí interesa destacar, desestimó la defensa de falta de acción interpuesta por la accionada e hizo lugar a la demanda promovida por G.C.B. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en concepto de reparación integral de daños y perjuicios reclamados -con fundamento en las normas del derecho común-, la que estimó en $189.858,77.

    Sobre el capital de condena, dispuso aplicar intereses conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días mediante el sistema "Banca Internet Provincia" (fs. 423/439 vta.).

  2. Frente a dicho pronunciamiento, el Fisco provincial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 456/458 vta.), el que fue concedido a fs. 460/vta.

    1. En primer lugar, cuestiona el cálculo indemnizatorio formulado por el tribunal, en particular, en lo tocante al término de la vida útil utilizado.

      En tal sentido -citando la doctrina legal que considera violada-, advierte que ela quono tuvo en cuenta que los dependientes del Servicio Policial de la Provincia de Buenos Aires tienen un régimen especial (ley 9550) por el que -independientemente de la edad- pasan a retiro obligatorio al cumplir los treinta años de servicio efectivo (fs. 457).

    2. Por otro lado, se agravia de la tasa pasiva digital de interés aplicada por el tribunal de trabajo sobre el capital de condena.

      A tal efecto, denuncia la violación de la doctrina legal sentada en las causas L. 94.446, "G." y L. 108.164 "Abraham", entre otras (fs. 457/458).

      IIII. El recurso no prospera.

    3. De manera liminar, se impone señalar que el recurso ha sido bien concedido, pues esta Corte en la causa L. 118.131 "V.", res. de 3-XII-2014, resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma introducida en el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, que consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial, criterio que ha sido reiterado en los precedentes L. 118.390 "G." y L. 118.168 "Grismau", ambas res. de 26-III-2015; L. 118.403 "Bruch" y L. 118.193 "L.", ambas res. de 1-IV-2015; entre otras, sin que se advierta aportadas razones que justifiquen -en la especie- apartarse de la doctrina allí...

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