Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2017, expediente Rl 120390

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P., J.C. Y OTROS C/ OBRAS SANIT. MAR DEL PLATA SOC. DEL EST. S/ DIF. SALARIALES.

La P., 3 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la demanda interpuesta por J.C.P., F.C., N.F.H., E.M.D., E.A.R., C.F.E., O.F.H., W.A.R. y G.F.P. contra Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado y condenó a esta última a abonar a los actores la suma que especificó en concepto de diferencias salariales (fs. 344/360).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que las partes se vincularon a través de una relación de empleo público bajo el régimen del CCT 57/75. Asimismo, se probó la categoría profesional de cada uno de los actores a quienes –por lo tanto- les correspondía percibir los adicionales salariales reclamados en autos.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 371/376 y 366/370 vta., respectivamente), los que fueron concedidos a fs. 379/vta.

    III.1. En el primero de los remedios mencionados, denuncia conculcado el art. 168 de la Constitución provincial.

    En lo sustancial, señala que el tribunal sentenciante omitió tratar la exclusión del rubro de guardias rotativas previstas en el CCT 57/75 respecto de algunos de los actores, como también la inaplicabilidad del régimen remuneratorio del mencionado convenio a los agentes polifuncionales y la improcedencia de calcular las diferencias salariales a partir de una estimación de los días efectivamente trabajados.

    1. El recurso no ha de prosperar.

    Contrariamente a lo que se denuncia en el escrito recursivo, no se advierte que el juzgador haya preterido el tratamiento de una cuestión esencial para la suerte del litigio en los términos del art. 168 de la Constitución provincial.

    En efecto, su simple lectura da cuenta que -bajo el aparente reproche de omisa consideración de cuestiones esenciales- la crítica se dirige, en rigor, a objetar el modo como el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el análisis a la imputación de presuntos errores de juzgamiento cuyo tratamiento -como es sabido- es ajeno al limitado marco de conocimiento propio del recurso de nulidad (cfr. causas L. 90.498 "Corigliano", sent. de 12-IX-2007; L. 84.563 "Lagraña", sent. de 19-V-2010; L. 117.832 "C.D.", sent. de 2-XI-16).

    Del mismo modo, cabe puntualizar...

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