Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Abril de 2017, expediente Rl 120541

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

H., MARIA DEL CARMEN C/ MARCHIONNI, G.E.S./ DESALOJO LABORAL.

La P., 26 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la acción promovida por M. delC.H. contra G.E.M. y, en consecuencia, declaró válido el pago por consignación efectuado en autos y ordenó el desalojo del demandado del inmueble que ocupa en virtud del contrato de trabajo agrario extinguido (fs. 78/80 vta.).

    Para así decidir, y luego de declarar la cuestión de puro derecho, dado que no se dedujo reconvención ni se alegaron hechos controvertidos, sostuvo que el empleador cumple con el pago de los "importes adeudados al trabajador por la relación laboral" (requisito exigido por el art. 10 del decreto 301/2013 -reglamentario de la ley 26.727- como recaudo previo para que proceda el desalojo del trabajador) pagando o consignando -como en este caso- los importes que surgen de los datos del registro del trabajador que no resulten razonablemente dudosos o litigiosos. Ello -aclaró- sin perjuicio del derecho que le asiste al empleado de reclamar rubros impagos o diferencias en los montos pagados que surjan de hechos controvertidos mediante el inicio y la consecución de las acciones que correspondan, como así también del derecho a reclamar daños y perjuicios que la propia norma prevé.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 84/87), el que fue concedido a fs. 88.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Sostiene que ela quoaplicó erróneamente el art. 10 del decreto 301/2013, reglamentario del art. 24 de la ley 26.727. Invoca violadas las garantías constitucionales que cita.

    Por último, manifiesta que el fallo vulnera derechos protectorios del niño, conculcando la intervención del Asesor de Menores, teniendo en consideración -explica- que el ámbito físico, objeto del desalojo, también es asiento de su familia integrada por dos menores.

    III.1. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    Tiene dicho esta Corte que para que el escrito por el que se interpone y funda el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial -esto es, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley o doctrina legal- resulta indispensable que...

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