Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente A 73955

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.955, "M. y P., A. contra Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Recurso de revisión Colegios o Consejos Profesionales. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín resolvió rechazar la impugnación de la actora y confirmar la resolución del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, convalidatoria de la sanción de quince días de suspensión en la matrícula profesional impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de M. (v. fs. 215/226).

Disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 255/260), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 263/264.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 283) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. La doctora A.M. y P. interpuso recurso directo -previsto en el art. 74 de la ley 12.008- contra la resolución del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la cual se confirmó el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de M. que le impuso la sanción de quince días de suspensión en la matrícula profesional -conforme al art. 28, inc. 3 de la ley 5.177-, por violación de los arts. 1 y 35 de las normas de ética profesional y 25 inc. 4 de la ley 5.177.

I.2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín declaró la inconstitucionalidad del mencionado art. 74 del Código Contencioso Administrativo (v. fs. 15/18), encausó la pretensión bajo el proceso ordinario y, con posterioridad, resolvió rechazar la demanda promovida en autos (v. fs. 215/226).

Para así resolver precisó que la cuestión a dilucidar se centraba en determinar, en primer lugar, si la resolución dictada por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires era nula; en segundo lugar, si la acción disciplinaria se encontraba prescripta y, por último, si la...

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