Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 120148

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

S., TOMAS B. C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ DESPIDO.

La P., 8 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial La Plata, rechazó en todos sus términos la demanda incoada por T.B.S. contra Aguas Bonaerenses SA, por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral, y la reinstalación en su puesto de trabajo (fs. 136/143).

    Para así resolver, en lo que interesa destacar por haber sido materia de recurso, valorando conjuntamente la prueba, en especial la documental y los testimonios recibidos en la audiencia de vista de la causa, juzgó justificado el despido directo dispuesto por la empleadora en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Frente a ello, el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 149/155), el que fue concedido a fs. 156.

    En sustancia, con apoyo en las garantías de defensa en juicio, debido proceso y el derecho de acceso a la justicia, consagrados en las normas constitucionales y convencionales que cita, sostiene que se equivoca el tribunal laboral al otorgar entidad a las sanciones disciplinarias y así tener por agravada la injuria alegada por Aguas Bonaerenses SA.

    Además, cuestiona la valoración del testimonio recibido en la audiencia de vista de la causa que motivó el pronunciamiento en crisis, pues, según refiere, resultó ser funcional a la empresa.

  3. El recurso deducido ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Ante todo, corresponde observar que la impugnación es portadora de un manifiesto déficit técnico, desde que el interesado prescinde mencionar la normativa actuada en el pronunciamiento, que constituye la piedra basal sobre la que reposa la decisión en el aspecto cuestionado.

      En tal sentido, tiene dicho este Tribunal que la queja que pretende la revisión en casación de la valoración de la injuria es insuficiente si omite denunciar la transgresión del precepto legal de aplicación, esto es el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (cfr. causas L. 77.658 "A.", sent. de 14-V-2003; L. 106.688 "F.", sent. de 14-III-2012).

      Cabe concluir, entonces, que la ausencia de cita de las normas aplicadas por el juzgador de grado sobre las que se sustentan las conclusiones definitorias del decisorio que motivan el agravio, se erige como valladar infranqueable para que en esta instancia...

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