Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente Rl 120295

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B., A.S.C./ GOBIERNO DE LA PCIA. DE BS. AS. (EMPLEADOR AUTOASEGURADO) S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La Plata, 12 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda incoada por A.S.B. y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma que especificó ($113.032,40) en concepto de diferencia en la indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (fs. 335/339 vta.).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés, consideró que correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo en tanto la metodología de cálculo allí contemplada no se ajustaba a parámetros por los que pudiera arribarse a un resultado razonable, sino que -por el contrario-, mediante su aplicación, se produciría una clara vulneración de derechos de la accionante garantizados por la Constitución nacional y en la Carta Interamericana de Garantías Sociales.

  2. Contra dicha decisión, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 345/349), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 350.

    En su presentación denuncia absurdo y la violación del art. 12 de la ley 24.557 y de la doctrina legal que cita.

    En lo sustancial, cuestiona que el tribunal de grado haya descalificado constitucionalmente el mencionado art. 12 y estimado justo utilizar, en el desarrollo de la fórmula indemnizatoria legal el valor mensual del ingreso base calculado en referencia a la fecha en que la indemnización fue pagada en sede administrativa en lugar de tener en cuenta la de la primera manifestación invalidante.

    Asimismo, reputa inaplicables al caso los precedentes "Ascua" y "Lucca de Hoz" (ambos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) sobre los que se asienta parte del desarrollo argumental del sentenciante.

  3. El recurso no prospera.

    1. De manera preliminar, se impone señalar que el recurso ha sido bien concedido, pues esta Corte en la causa L. 118.131 "V.", res. de 3-XII-2014, resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653 que consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial, incluso en los supuestos en que éste deduzca un recurso extraordinario en representación de Provincia ART SA (decreto 3858/2007)...

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