Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 120035

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DUARTE, J.R. C/ COMERSUR S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION.

La P., 8 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial San Nicolás hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.R.D. y condenó a Distribuidora Comersur SA al pago de la suma de $18.323 -más intereses- en concepto de la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por otra parte, rechazó la acción en cuanto procuraba el cobro de diferencias salariales por el indebido cómputo de la antigüedad del actor y en las liquidaciones de las indemnizaciones derivadas del despido y la contemplada en el art. 2 de la ley 25.323 (fs. 231/248).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar por resultar materia de agravio, declaró que la demandada adquirió las instalaciones de la planta industrial de "SA Protto Hnos." en el marco de un proceso falencial (v. vered., cuestión segunda), aunque juzgó no acreditados los presupuestos para tener por cierta la continuación de la explotación de la fallida una vez decretada la quiebra. Por otra parte, descartó que pudiera considerarse operada la transferencia del establecimiento en los términos del art. 225 de la LCT y manifestó que el art. 199 de la ley 24.522 -aplicable al caso- libera al adquiriente de los créditos laborales preexistentes, salvo en aquellos casos donde el trabajador se mantuviera desarrollando tareas, circunstancia que reputa no demostrada en el caso (v. fs. 244 párrafo tercero).

  2. Frente a dicha decisión, el letrado apoderado del actor promovió recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 255/261 vta.), los que fueron concedidos por ela quo(v. fs. 779 y vta., y aclaratoria de fs. 262/263).

    III.1. En la primera de las vías mencionadas, el actor denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. Señala que el tribunal omitió expedirse sobre una cuestión esencial, entendiendo por tal la ponderación de la antigüedad del actor, ya que -sostiene- el sentenciante yerra y lo confunde con el tratamiento de la extinción del contrato de trabajo. Asimismo, ataca el fallo por ausencia de fundamentación legal.

    1. En primer lugar, es dable señalar, respecto de la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución provincial, que la misma sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; causas L...

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