Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente Rl 121133

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SPINETTA PEDRO GABINO C/ SADAIC S/ DIFERENCIAS SALARIALES.

La Plata, 29 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en lo que interesa destacar, condenó a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) a abonarle a P.G.S., la suma que especificó en concepto de diferencias salariales (v. fs. 987/1.010 vta.).

    Para así decidir, el sentenciante de grado, teniendo en cuenta que resulta de aplicación a la relación laboral habida entre las partes el Convenio Colectivo de Trabajo 83/75 de UTSA, interpretó el alcance de las cláusulas invocadas por el actor y, conforme el modo en que quedaron acreditados los hechos alegados por los litigantes, juzgó procedente el pago de las diferencias por los rubros y adicionales que individualizó ("100 litros de nafta mensual" y "reintegro de gastos efectuados por el mantenimiento del automóvil").

  2. Frente a lo así resuelto, la demandada dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 1.016/1.027), el que denegado por ela quo(v. fs. 1.028/1.029), motivó la articulación de la presente queja, en la que invoca arbitrariedad con apoyo en la doctrina legal que individualiza (art. 292, CPCC; v. fs. 1.110/1.123).

  3. De modo liminar, cabe observar que el tribunal de grado excedió su competencia al formular un juicio vinculado a la procedencia de la vía extraordinaria de nulidad incoada, materia privativa de esta Suprema Corte (causas Ac. 79.111, "R.", resol. de 8-XI-2000; L. 111.781, "Avalos", resol. de 25-VIII-2010 y L. 113.122, "B.", resol. de 16-II-2011), pues debió limitarse a juzgar si estaban o no reunidos los requisitos de admisibilidad (arts. 55, 56 y 63, ley 11.653; y 281, CPCC), los que se advierten cumplidos en la especie.

    Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja y conceder el recurso extraordinario de nulidad deducido (arts. 292, CPCC y 63, ley 11.653; y Acordada 1790).

    IV.1. Sentado ello, se debe ingresar en el análisis del mismo.

    IV.2.a. En la vía extraordinaria de nulidad la recurrente imputa violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, alegando arbitrariedad por ausencia de fundamentación legal. En tal sentido, aduce que el fallo en crisis no encuentra respaldo en las constancias de la causa. Además, entiende que el tribunal laboral omitió tratar las defensas introducidas en el escrito de responde, conculcando las garantías...

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