Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120654

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.S.A.C.L.R.D. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La P., 20 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial de San Martín, rechazó la demanda promovida por S.A.G. contra R.D.L. y M.H., en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza salarial (v. fs. 168/170).

    Para así decidir, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los demandados, en tanto el actor, no logró demostrar la prestación de servicios a favor de éstos.

  2. Frente a dicha decisión, el letrado apoderado del accionante promovió recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 180/189 vta. y 190/201), los que fueron concedidos por ela quo(v. fs. 203/204).

    III.1. En la primera de las vías mencionadas, denuncia que el pronunciamiento atacado resulta meramente dogmático y vacío de contenido, pues las conclusiones a las que arribó el juzgador de grado se fundan en un aspecto limitado de las probanzas de la causa, toda vez que, frente al rechazo del pedido de suspensión de la audiencia de vista de la causa, se privó a la parte actora de producir la totalidad de la prueba testimonial.

    III.2. Al respecto, dable es señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; cfr. causas L. 117.190, "A.", sent. de 17-9-2014; L. 112.922, "Toro", sent. de 23-12-2014; entre otras).

    Ahora bien, sin perjuicio de que el impugnante omitió denunciar la conculcación del art. 168 de la Constitución provincial, en el caso, el embate articulado resulta improcedente desde que la impugnación se sustenta en el cuestionamiento a la forma en que el juzgador valoró la prueba y resolvió la contienda, lo que importa la imputación de típicos erroresin iudicando,ajenos al carril intentado y propios del recurso de inaplicabilidad de ley (cfr. causas L. 91.540, "Cataldo", sent. de 12-10-2011; L. 118.614, "F.", resol. de 20-5-2015; entre tantas).

  3. 1. En el restante remedio, el interesado denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR