La vista en el procedimiento administrativo

AutorJulio Conte-Grand
Páginas588-591
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. – II. LA VISTA: INS-
TRUMENTO Y PRESUPUESTO DE LA GAR ANTÍA DE DE-
FENSA. – III. ENCUADRE NORMATIVO DE LA VISTA. –
IV. ACERCA DEL PEDIDO DE VISTA Y SU TRÁMITE. – V.
EFECTOS DE LA VIS TA. LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS
PARA RECURRIR EN SEDE ADMINISTRATIVA Y PA RA INI-
CIAR LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRA TIVA. – VI.
CONCLUSIÓN.
I
Introducción
De la forma de gobierno republicana adoptada
se desprenden principios que impactan de plano
en el procedimiento administrat ivo. Entre ellos
cabe mencionar el debido proce dimiento adje-
tivo, y por cierto el principio de juridici dad(1),
que deben ser observados por la administración
pública en el e jercicio de sus facultades, s ean
éstos preponderantemen te reglados o discrecio -
nales.
En esta oportunidad, habré de referirme al ré-
gimen de la vista, que es el derecho de compulsar
el expediente administrativo que corresponde a
quien es parte en un procedimiento de esa natu-
raleza. Para comenzar, exp ondré los prin cipios
con los cuales se relaciona; acto seguido, trataré
de manera somera las particularidades que la ca-
racterizan; par a culminar refiriéndome a una
cuestión de elemental importancia: el examen de
los efectos que la misma produce en el procedi-
miento administrativo, en especial en el ámbito
recursivo y de impugnación judicial de los actos
administrativos.
II
La vista: instrumento y presupuesto
de la garantía de defensa
Se aprecia sin dificultad que la institución en
comentario posee íntima vinculación tanto con la
regla de publicidad de los actos de gobierno, pro-
pia de un sistema republicano y de un Estado de
Derecho como el nuestro; así como también con
el principio del debido proceso adjetivo, ambos
esenciales e insoslayables. Respecto de este úl-
timo, co nsidero de impor tancia recalcar que se
encuentra integrado por tres componente s bási-
cos y fundamentales, como lo son el derecho del
administrado de exponer las razones de sus pre-
tensiones y defensas antes de la emisión de actos
que se refieran a sus derechos subjetivos o inte-
reses legí timos; el derecho de ofrecer prueba y
que ella se produzca, si fuere pertinente, y el de-
recho a que el acto decisorio haga expresa consi-
deración de los principales argumentos y de las
cuestiones propuestas(2). En definitiva, se tr ata
del derecho a ser oído, el derecho a probar y el
derecho a una decisión fundada(3). Para el ejerci-
La vista en el procedimiento administrativo
por MARÍA FERNANDA DIETZ
(1) Aun cuando escapa al objeto de este trabajo examinar
las caracte rísticas del referido principio, creo acertado re-
cordar que el mi smo ha sido definido como “el marco nor-
mativo para el ejercicio de la justi cia administrativa” (ver
COMADIRA, JULIO R ., El juez contencioso administrativ o y
el principio de la juridicidad (legalidad administrativa). Los
intereses a proteger, al que pud e acceder en www.biblioju-
ridica.org.ar/libros/5/2391/6). También se lo ha considerado
una de las garantías susta nciales con las que cuenta el ad-
ministrado, junto a otras tales como la igualdad, la pro pie-
dad, la razonabilida d de todo el accionar administra tivo, la
responsabilidad del Esta do y de sus funcionarios, así como
también el pleno acceso a la justicia representado por el am-
plio reconocimiento de legitimación procesal, en contrapar-
tida a las llamadas garantías procesales representadas por el
informalismo a favor del admi nistrado y el debido procedi-
miento previo a todo acto administrativo que incluye el de-
bido proceso adjetivo.
(2) Ver art. 1º, inc. f), del decreto-ley 19.542/72.
(3) Ver también CASSAGNE, JUAN C., Derecho adminis-
trativo, t. I, págs. 35, 36 y 37.

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