La vista en el procedimiento administrativo

AutorJulio Conte-Grand
Páginas588-591
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. – II. LA VISTA: INS-
TRUMENTO Y PRESUPUESTO DE LA GAR ANTÍA DE DE-
FENSA. – III. ENCUADRE NORMATIVO DE LA VISTA. –
IV. ACERCA DEL PEDIDO DE VISTA Y SU TRÁMITE. – V.
EFECTOS DE LA VIS TA. LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS
PARA RECURRIR EN SEDE ADMINISTRATIVA Y PA RA INI-
CIAR LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRA TIVA. – VI.
CONCLUSIÓN.
I
Introducción
De la forma de gobierno republicana adoptada
por nuestra Constitución Nacional en su art. 1º,
se desprenden principios que impactan de plano
en el procedimiento administrat ivo. Entre ellos
cabe mencionar el debido proce dimiento adje-
tivo, y por cierto el principio de juridici dad(1),
que deben ser observados por la administración
pública en el e jercicio de sus facultades, s ean
éstos preponderantemen te reglados o discrecio -
nales.
En esta oportunidad, habré de referirme al ré-
gimen de la vista, que es el derecho de compulsar
el expediente administrativo que corresponde a
quien es parte en un procedimiento de esa natu-
raleza. Para comenzar, exp ondré los prin cipios
con los cuales se relaciona; acto seguido, trataré
de manera somera las particularidades que la ca-
racterizan; par a culminar refiriéndome a una
cuestión de elemental importancia: el examen de
los efectos que la misma produce en el procedi-
miento administrativo, en especial en el ámbito
recursivo y de impugnación judicial de los actos
administrativos.
II
La vista: instrumento y presupuesto
de la garantía de defensa
Se aprecia sin dificultad que la institución en
comentario posee íntima vinculación tanto con la
regla de publicidad de los actos de gobierno, pro-
pia de un sistema republicano y de un Estado de
Derecho como el nuestro; así como también con
el principio del debido proceso adjetivo, ambos
esenciales e insoslayables. Respecto de este úl-
timo, co nsidero de impor tancia recalcar que se
encuentra integrado por tres componente s bási-
cos y fundamentales, como lo son el derecho del
administrado de exponer las razones de sus pre-
tensiones y defensas antes de la emisión de actos
que se refieran a sus derechos subjetivos o inte-
reses legí timos; el derecho de ofrecer prueba y
que ella se produzca, si fuere pertinente, y el de-
recho a que el acto decisorio haga expresa consi-
deración de los principales argumentos y de las
cuestiones propuestas(2). En definitiva, se tr ata
del derecho a ser oído, el derecho a probar y el
derecho a una decisión fundada(3). Para el ejerci-
La vista en el procedimiento administrativo
por MARÍA FERNANDA DIETZ
(1) Aun cuando escapa al objeto de este trabajo examinar
las caracte rísticas del referido principio, creo acertado re-
cordar que el mi smo ha sido definido como “el marco nor-
mativo para el ejercicio de la justi cia administrativa” (ver
COMADIRA, JULIO R ., El juez contencioso administrativ o y
el principio de la juridicidad (legalidad administrativa). Los
intereses a proteger, al que pud e acceder en www.biblioju-
ridica.org.ar/libros/5/2391/6). También se lo ha considerado
una de las garantías susta nciales con las que cuenta el ad-
ministrado, junto a otras tales como la igualdad, la pro pie-
dad, la razonabilida d de todo el accionar administra tivo, la
responsabilidad del Esta do y de sus funcionarios, así como
también el pleno acceso a la justicia representado por el am-
plio reconocimiento de legitimación procesal, en contrapar-
tida a las llamadas garantías procesales representadas por el
informalismo a favor del admi nistrado y el debido procedi-
miento previo a todo acto administrativo que incluye el de-
bido proceso adjetivo.
(2) Ver art. 1º, inc. f), del decreto-ley 19.542/72.
(3) Ver también CASSAGNE, JUAN C., Derecho adminis-
trativo, t. I, págs. 35, 36 y 37.

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