La motivación como requisito de validez del acto administrativo que trasunta el ejercicio de facultades discrecionales. Una nueva perspectiva desde el Estado Social de Derecho. Funciones de la motivación de cara al control judicial de aquellos actos administrativos

AutorJulio Conte-Grand
Páginas537-543
Sumario: I. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DISCRECIO-
NALIDAD ADMINISTRATIVA. EVOLUCIÓN DE LA ECUACIÓN
DESDE EL ESTADO POLICIAL Y EL ESTADO FORMAL DE
DERECHO HASTA EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. –
II. LA MOTIVACIÓN COMO LÍMITE DE LA DISCRECIONA-
LIDAD ADMINISTRATIVA. – III. LA MOTIVACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE TRASUNTA EL EJERCICIO DE FA-
CULTADES DISCRECIONALES CONSTITUYEEL TESTIMONIO
DE SU CAUSA Y SU FINALIDAD Y, POR ESTA VÍA, COM-
PORTA UN MATERIAL INSOSLAYABLE PARA EL CONTROL
DE LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA. – IV. CON-
CLUSIÓN. FUNCIONES DE LA MOTIVACIÓN DEL ACTO AD-
MINISTRATIVO, CON ESPECIALREFERENCIA AL QUE TRA-
SUNTA EL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES.
I
Principio de legalidad y discrecionalidad ad-
ministrativa. Evolución de la ecuación desde
el Estado policial y el Estado formal de De-
recho hasta el Estado Social de Derecho
El sometimiento de la Administración al De-
recho con stituye un rasgo típico del Estado de
Derecho que se proyecta sobre la competenci a
de los órganos administrativos.
En efecto, la competencia, uno de los princi-
pios básicos de la organización administrativa,
tal como lo establece el art. 3º de la Ley Nacio-
nal de Procedimientos Administrativos 19.549,
“será la que resulte, según los casos, de la Cons-
titución Nacional, de las leyes y de los regla-
mentos dictados en su consecuencia. S u ejerci-
cio constituye una obligación de la autoridad o
del órgano correspondiente...”.
El Derecho Administrativo actual –después de
que WINKLER y la escuela alemana desmantela-
ran la idea de un campo competencial por prin-
cipio discrecional y amplio, sólo limitado por vía
de excepción, cuando la ley negaba la discrecio-
nalidad administrativa e imponía una solución
expresa que e l administrador debía seguir–
opera, como es sabido, con un concepto de vin-
culación positiva entre la competencia y el orden
jurídico. De este modo, la c ompetencia se en-
cuentra habilitada por el ordenamiento jurídi co
y surge del mismo. “La Admini stración sólo
puede hacer aquello que la ley manda”(1).
La motivación como requisito de validez del acto ad-
ministrativo que trasunta el ejercicio de facultades dis-
crecionales. Una nueva perspectiva desde el Estado
Social de Derecho. Funciones de la motivación de cara
al control judicial de aquellos actos administrativos
por ESTEBAN JOSÉ ROSAALVES
(1) Para profundizar, ver BALBÍN, CARLOS F., Curso de
derecho administrativo, Buenos Aires, La Ley, 2007, t. I, pág.
554 y sigs. Explica este autor que, después de un primer mo-
mento en que los autores delinearon un concepto de vincula-
ción negativa entre la ley y la administración –donde el prin-
cipio era que todo lo que no estaba prohibido por la ley, cons-
tituía un ámbito de permisión para las conductas estatales–,
los autores liberales “deline aron un concepto distinto y
opuesto, esto es, el vínculo positivo entre la ley y el ejecutivo.
¿Por qué positivo? Porque la ley debe indicarle de modo po-
sitivo al ejecutivo cuáles son sus competencias, es decir qué
puede hacer, y no simplemente el contorno externo. Por eso,
si la ley no establece que el ejecu tivo puede hacer esto o
aquello, entonces, no puede hacerlo. Dicho de otro modo, el
legislador no establece un límite sobre el ámbito de actua-
ción propio del ejecutivo sino que atribuye competencias de
modo positiv o. El ejecutivo está vinculado con la ley me-
diante un mandato positivo cuyo contenido es el siguiente:
el legislador dice que el ejecutivo puede hacer esto”.

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