Algunas consideraciones sobre los fondos fiduciarios

AutorJulio Conte-Grand
Páginas437-448
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 1.1. EL CONTRATO DE
FIDEICOMISO EN LA LEY 24.441. 1.2. OBJETO. 1.3.
INTANGIBILIDAD DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. 1.4.
RESPONSABILIDAD. 1.5. LA LIQUIDACIÓ N. 1.6. EX-
TINCIÓN DEL FIDEICOMISO.– 2. FIDEICOMISOS PÚBLI-
COS. CONCEPTO. 2.1. PRECI SIONES SEMÁNTICA S Y
CONCEPTUALES. 2.2. FUNDAMENTOS Y JUSTIFICACIÓN.
2.3. NOTAS TÍPICAS. 2.4. LAS PARTES. 2.5. BIENES
SUSCEPTIBLES DE INTEGRAR EL FIDEICOMISO PÚBLICO.
2.6. RÉGIMEN DE TR ANSFERENCIA FIDUCIARIA. ¿DE
DERECHO COMÚN O DE DERECHO PÚBLICO? 2.7. ÁM-
BITO DE APLICACIÓN DE L DECRETO 1023/01. 2.8.
¿HAY TRANSFERENCIA FIDUCIARIA SI EL FIDUCIARIO ES
UNA ENTIDAD PÚBLICA? 2.9. EXTINCIÓN DEL FIDEICO-
MISO POR ACTO ADMINIS TRATIVO O POR LEY. – 3.
FONDO FIDUCIARIO Y HACIENDA PÚBLICA. – 4. CON-
CLUSIÓN.
1
Introducción
Desde que el Estado abandonó el papel mera-
mente abstencionista en la economía que asumió
hasta las primer as décadas del si glo XX, para
convertirse en un Estado con participación activa
–rol cuyo inicio puede situarse con la crisis eco-
nómico financie ra de los Estados Unidos de
América de 1930 con repercusión en todos aque-
llos pa íses que mant enían rutas e intercambios
comerciales con ellos como es el caso de nuestro
país– en dicho ámbito debido a las complejas res-
puestas que exige la economía contemporánea ha
utilizado distintas figuras jurídicas para encauzar
o dirigir la actividad económica (sociedades del
Estado, empresas públicas, sociedades con parti-
cipación estatal mayoritaria).
En la actualidad, el Estado necesita de figuras
jurídicas que permitan la actuación complemen-
taria del sector privado interesado como benefi-
ciario en el negocio fiduciario.
Además de las clásicas técnicas de interven-
ción de la economía ya citadas, aparecen mos-
trando su utilidad figuras jurídicas surgidas en el
seno del derecho privado, com o es el caso del
fideicomiso como un patrimonio afectado a una
finalidad pública de orden económico, de fo-
mento de la economía y al servicio de un interés
público individualizable en la obra, construcción
o servicio que con el fideicomiso se propone sa-
tisfacer.
Existen distintas formas de gestionar un patri-
monio de afectación. Una sociedad comercial o
civil, una cooperativa, una entidad mutual, una
empresa estatal, una sociedad del Estado, o una
sociedad con participación estatal mayoritaria son
todos mod elos de gestión colectiva y diversifi-
cada de un patrimonio afectado a ese fin.
En el caso del fideicomiso público, se trata de
gestionar un patrimonio afectado a una finalidad
pública sin recurrir a la creación de entes con per-
sonalidad propia que no expandan el aparato bu-
rocrático –expansión no siempre acorde con las
metas políti cas, económico-fiscales y sociales–
de la administración y permita la participación
privada sectorial interesada. La intervención del
Estado en la actividad económica precisa nuevas
figuras jurídicas, y el fideicomiso público lo es,
como reto del Estado a la industr ialización, el
desarrollo y la planificación.
Una breve mención de sus orígenes nos lleva
a identificar la aparición del fideicomiso público
en México con la Ley Orgánica de la Adminis-
tración Pública y la Ley Federal de Entidades Pa-
raestatales, aunque el fideicomiso, como negocio
jurídico privad o, está presente en la legislación
chilena, boliviana, ecuatoriana, así como también
en otros países de la región permitiendo superar
los problemas que causaba la doble propiedad, in-
herente al trust anglosajón, característica esta que
la tornaba inaplicable en los países que, como los
Algunas consideraciones sobre los fondos fiduciarios
por EDUARDO BUENADER

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