Control jurisdiccional de la discrecionalidad administrativa

AutorJulio Conte-Grand
Páginas597-606
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. – II. NOCIÓN DE DIS-
CRECIONALIDAD. – III. ORIGEN, FUNDAMENTO Y FIN DE
LA DISCRECIONALID AD. – IV. OBSTÁCULOS PARA EL
CONTROL JURISDICCIONAL DE LA DISCRECIONALIDAD. –
V. PROCEDENCIA DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA
DISCRECIONALIDAD. – BIBLIOGRAFÍA.
I
Introducción
1. GARCÍA DE ENTERRÍA señalaba que la cues-
tión del control jurisdiccional del ejercicio de las
potestades discrecionales de la Administración es
un tema clásico de la teoría del derecho, que está
en los orígenes mismos del derecho administra-
tivo. Más aún, expresaba que “hay quien piensa,
lisa y llanamente, que ese es, justamente, el tema
central del Derecho Administrativo”(1)(2).
2. La importancia de esta afirmación se puede
apreciar en sus justos términos si nos ubicamos
en el Estado Constitucional de Derecho, conce-
bido en torno a la centralidad de la persona hu-
mana.
El Estado sólo tiene sentido por y para la per-
sona humana. De ahí que todas sus actividades,
tanto las destinadas a satisfacer los derechos de
defensa como las destinadas a satisfacer los de-
rechos prestacionales(3), deben ser objeto de un
sistema adecuado de control a efectos de procu-
rar que todo se ajuste al fin debido.
Esos cont roles pueden ser, por cierto, de di-
versos tipos, pero en un Estado Constitucional de
Derecho, si hay uno que es esencial es el juris-
diccional. No hay Estado Constitucional de De-
recho, ni siquiera Estado de Derecho a secas, para
comprender todas sus modalidades, si no existe
un control jurisdiccional de las actividades esta-
tales. De ahí la importancia de la justicia admi-
nistrativa.
GARCÍADE ENTERRÍA con acierto decía que “no
es exacto que una buena A dministración pueda
sustituir una ausencia de política ” (“más bien
ocurre que sin una sana estr uctura políti ca no
existe ni siquiera la posibilidad de una mediana
Administración ”), “o que todo el proble ma del
Estado de Derecho pueda ser reconducido a u n
problema de justicia administrativa, como alguna
vez se ha pretendido, pero sí lo es, sin embargo,
que sin una total y plenaria resoluc ión de e ste
gran tema de la justicia administrativa el Estado
de Derecho es literalmente nada”(4).
3. Un adecuado control jurisdiccional de la
discrecionalidad administrativa es aquel que po-
Control jurisdiccional de la discrecionalidad
administrativa
por AUGUSTO DURÁN MARTÍNEZ(*)
(*) Catedrático de Derecho Administrativo en la Facul-
tad de Derecho de la Universidad de la República y en la Fa-
cultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
Catedrático de Derecho Público en el Instituto Universi-
tario Politécnico del Uruguay.
Director del Departamento de Derecho Administrativo y
Decano Emérito de la Facultad de Derecho de la Universi-
dad Católica del Uruguay.
(1) GARCÍA DE ENTERRÍA, EDUARDO, Democracia, jueces
y control de la Administración, 5ª ed. ampliada, Madrid, Ci-
vitas, 2000, pág. 31.
(2) En el mismo sentido CASSAGNE, JUANC., El principio
de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad ad-
ministrativa, Buenos Aires, Marcial Pons, 2009, pág. 173.
(3) ALEXY, ROBERT, Teoría de los derechos fundamentales,
2ª ed., Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucio-
nales, 2007, págs. 38/3 y sigs.; Sobre los derechos constitu-
cionales a protección en ALEXY, ROBERT, Derechos sociales
y ponderación, Madrid, Fundación Coloquio Jurídico, 2007,
pág. 46 y sigs.; DURÁNMARTÍNEZ, AUGUSTO, Derechos pres-
tacionales e interés público, Uruguay, La Ley, año III, Nº 2,
febrero 2010, pág. 281 y sigs.
(4) GARCÍA DE ENTERRÍA, EDUARDO, La lucha contra las
inmunidades d el poder, Madrid, Cuadernos Civitas, 1995,
pág. 12.

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