El Sistema Nacional de Empleo Público y la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera

AutorJulio Conte-Grand
Páginas620-623
Sumario: INTRODUCCIÓN. – UNADEFECTUOSA TÉC-
NICA DE REDACCIÓN. – LAS COMPETENCIAS DE LA CO-
MISIÓN. – LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN. – CON-
CLUSIONES.
Introducción
Mediante el decreto 2098/08 (B.O. 5-12-08)
se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Pú-
blico (SINE P), concertado entre el Estado Em-
pleador y los Sectores Gremiales, en el caso
Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y
Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). Es
dable señalar que dicho Conven io contiene un
Anexo, del que surge que ATE formuló algunas
disidencias, cuyos alcances no es po sible cono-
cer, pues no surgen del texto del Anexo.
Cabe destacar que el SINEP presenta zonas os-
curas; sus disposiciones están redactadas con un
lenguaje ambiguo y fácilmen te intercambiable,
que permite a los jerarcas de la Administración
tomar y disponer a voluntad. LOCKE afirmó que
en el Estado de Derecho lo esencial es la racio-
nalidad y lo contrario es arbitrariedad y oscuri-
dad. Cuando el poder es inexplicable –como en el
caso de esta Comisión– entramos en la penumbra
y el misterio. Estamos involucionando y violando
las bases del Estado de Derecho, en este caso, la
transparencia. En efecto, son r equisitos básicos
de las democracias occidentales modernas la pu-
blicidad y transparencia, entre otros. Nuestro des-
afío como j uristas es proponer algo mejor. El
SINEP dista mucho de ser un sistema que premie
la eficiencia y la pericia técnica, pues permite la
arbitrariedad, la desigualdad y modos inconstitu-
cionales de obrar. Su articulado se incumple sis-
temáticamente, pues los que ingresan en la fun-
ción pública lo hacen en expresa violación al ré-
gimen de concursos que establece(2).
Me referiré exclusivamente a la Comisión Per-
manente de Interpretación y Carrera que ha cre-
ado el referido Sistema, la cual es un órgano que
ha sido regulado con una defectuosa técnica nor-
mativa y con aspectos jurídicos objetables.
El art. 4º del SINEP crea la Comisión Perma-
nente de Interpretación y Carrera constituida por
tres represent antes titulares y tres suplentes del
Estado empleador, y tres representantes titulares
y tres suplentes de la parte gremial. Cada parte
podrá concurrir con sus aseso res. Cuando se
aborden cuestiones referidas o provenientes de
una delegación de un Ministeri o u entidad des-
centralizada, ésta podrá participar de la reunión
de que se trate, designando para ello a un repre-
sentante de cada parte, los que tendrán voz pero
no voto.
Una defectuosa técnica de redacción
El primer interrogante que surge es si la Comi-
sión habrá de sesionar con seis o doce miembros,
ya que de la lectura de la norma pa recería que
debe funcionar con los titulares y los suplentes.
Asimismo, otra duda es el perfil de los miem-
bros de la Comisión. Si se trata de un órgano téc-
nico, debería haberse previsto un concurso de an-
El Sistema Nacional de Empleo Público y la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera
por JAVIERINDALECIO BARRAZA(1)
(1) D octor en Derecho por la Universidad de Buenos
Aires. Director del Master en Derecho Administrativo de la
Universidad Abierta Interamericana. Profesor Asociado de
Derecho Político de la Universidad del Salvador.
(2) Desde 1999 no se registran concursos de anteceden-
tes y oposición para ingresar en la función pública, y desde
2008, cuando entró en funcionamiento el SINEP, no existe
registro de concurso alguno. Basta recorrer diariamente las
páginas del Boletín Oficial para constatar esta violación a los
postulados del Estado de Derecho.

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