Una introducción iusnaturalista al Derecho Administrativo

AutorJulio Conte-Grand
Páginas553-572
O testimonium animae naturaliter Christianæ!
TERTULIANO(**)
Sumario: INTRODUCCIÓN. – I. UNA VISIÓN INTE-
GRAL. – II. LA PERSONA HUMANA. – III. ELDERE-
CHO. – IV. ELESTADO. – V. LA APLICACIÓN IUSNA-
TURALISTA AL DERECHO ADMINISTRATIVO. – VI. CON-
CLUSIÓN.
Introducción
El presente trabajo es versión modificada y ac-
tualizada del que presenté para el libro Estudios
de Derecho Administrativo en homenaje al Profe-
sor Julio Rodolfo Comadira, que, bajo la dirección
del profesor Juan Carlos Cassagne, publicó la
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Socia-
les de Buenos Aires, en el año 2009. He mantenido
lo esencial, sobre todo en lo que es mi sentimiento
a nuestro querido amigo, hermano y maestro JULIO
COMADIRA.
Hace más de una década publiqué en ELDE-
RECHO un t rabajo en el que traté la concepción
cristiana del Estado de Der echo(1), que nuestro
querido amigo y maestro JULIO RODOLFO COMA-
DIRA distinguió siempre con su elogio y cita ge-
nerosa. Años despu és, en la re vista Prudentia
Iuris, de la Pontificia U niversidad Católica Ar-
gentina “Santa María de los Buenos Aires”, en el
número 56, del año 2002, que fue dedicado al De-
recho Administrativo y al Derecho del Mar, pu-
bliqué otro artículo que lleva el mismo título del
presente. Este último trabajo estuvo inspirado en
la necesidad de demostrar que los principios que
nutren al Derecho Administrativo pueden perfec-
tamente ser explicados a partir de la visión filo-
sófica que ha guiado mi pens amiento juríd ico
desde hace más de cuarenta años, cuando ingresé
a dicha Universidad, y que me enseñaron ilustres
maestros, comenzando p or WERNER GOLDSCH-
MIDT y ABELARDO ROSSI, en el año 1967.
Fue pr ecisamente dicho pensamiento el que
nutrió ta mbién a JULIO COMADI RA y que juntos
compartimos, no sólo en su visión iusfilosófica,
sino también, y fundamentalmente, en la fe que
da se ntido a n uestra vida. Pretendimos, en ese
marco, dar razón de esa fe compartida en nuestro
trabajo y sobre todo en la exposición del Derecho
Administrativo, en la convicción de que no por
ello tornábamos esa creencia en un fundamenta-
lismo negador de otros pensamientos de similar
raigambre éti ca. Si se quier e, era buscar lo que
nos unía a nuestros prójimos que no compartían
la misma religión u os tentaban una neutral idad
religiosa, pero con quienes teníamos los mismos
valores.
La idea que da vida a tal propósito expositivo
a partir del Derecho Natural es que la manifesta-
ción del Creador el hombre la aprehende de la re-
alidad, y que allí descubre los valores ínsitos en
el Derecho. Esto implica sostener que hay una fi-
losofía, pensamiento o religión que está bajo la
capa de una convicción j urídica. Pese a que un
distinguidísimo jurista alguna vez, y con bonho-
mía paternal, me criticó qu e hubiera partido en
aquel primer trabajo de la Doctrina Social de la
Iglesia para sustentar instituciones iuspublicistas,
lo cierto es que la experiencia indica que tras todo
Una introducción iusnaturalista al Derecho
Administrativo
por PEDRO JOSÉ JORGE COVIELLO(*)
(*) Profesor titular ordinario de la Pontificia Universidad
Católica Argentina.
(**) TERTULIANO, QUINTO SEP TIMIO F., Apolo geticum,
XVII, 6, edición bilingüe, Société d’édition Les Belles Let-
tres, París, 1929, pág. 40. Hay trad. esp.: Apología contra los
gentiles, trad. de Fr. Pedro Manero, Buenos Aires, Espasa,
1947, cap. XVII.
(1) Con cepción cristian a del Es tado de Derecho, ED,
129-923.
PEDRO JOSÉ JORGE COVIELLO554
pensamiento jurídico anida una idea de la reali-
dad, una visión del mundo o una filosofía(2). Me
alegró, años más tarde de su publicación, leer que
alguien com o el maestro COUTURE coincidió
mucho antes con tal idea(3).
No se niega qu e quien es to escribe tiene un
pensamiento y una convicción religiosa(4). Pero,
más allá de ese pensamiento q ue me sostiene,
creo que no es posible que la fe, cualquiera que
sea la religión de las personas, o toda filosofía o
visión del mundo que se tengan, y que estén en-
raizadas e n valores éticos(5), se desliguen de la
vida familiar y comunitaria, la vida diaria en de-
finitiva, comprendiendo en ésta la actividad pro-
fesional, científica o académica(6). Por ello, apo-
yarse en la religión –no me refiero únicamente a
la católica (o la de aquellos que, orgullosamente,
protestan que gracias a Dios son ateos; incluso los
agnósticos)– es la mejor manera de dar razón úl-
tima del pensamiento científico(7).
De esta forma, la cuestión no está en decidir si
tal o cual decisión o actividad iusadministrativa
es correcta técnicamente según nuestra fe –la fe
no es una técnica–, sino si ella es moralmente co-
rrecta a la luz del Derecho Natural. Y así, los va-
lores jurídicos toman razón del principio que les
da entidad.
Es desde tal perspectiva que he pretendido dar
sentido al Derecho Administrativo, sin perjuicio
insisto– de buscar siempre aquello que hay de
verdad en el pensamiento de otros autores perte-
necientes a otra religión o que carecen de una fe
o creencia religiosa particular y que sustentan, sin
embargo, su doctrina en perennes valores huma-
nos compartidos y en la defensa de los derechos
de la persona(8).
(2) “A ningún hombre , en cuanto ser cons ciente, puede
faltarle una represen tación de su contorno vital. El hombre
no está en el mundo en un sentido meramente topográfico.
Su esta r en el mundo es, fundamentalm ente, un estar hu-
mano, esto es, ante él. El hombre no se limita a ser tenido o
cobijado po r el mundo, sino que, a su vez, tiene a éste de
una cierta manera: como ‘obje to total’”. MILLÁN PUELLES ,
ANTONIO, Fundamentos de filosofía, 4ª ed., Madrid, Rialp,
1966, pág. 54.
(3) “Es que en la vida de todo jurista hay un momento en
que la intensidad del esfuerzo en torno a los textos legales,
conduce a un estado particular de insatisfacción. El derecho
positivo se va despojando de detalles y queda reducido a una
ciencia de grandes planos. Pero a su vez, estos grandes pla-
nos reclaman un sustento que no les puede dispensar la pro-
pia ciencia. El jurista advierte entonces como si la tierra la
faltara bajo los pies, y clama por la ayuda de la filosofía. La
más grande de las desdichas que le pueden ocurrir a un estu-
dioso del derecho, es la de no haber sentido nunca su disci-
plina en un estado de ansia filosófica. O mejor aún: en un es-
tado de ansia por no haber comenzado por una plena forma-
ción filosófica, para llegar después de ella al trabajo menudo
de su ciencia. No hay estado de plenitud científica si no se
llega a tocar esta línea limítrofe de una rama particular ”.
COUTURE, EDUARDOJ., Prólogo a la obra de James Goldsch-
midt: Problemas generales del derecho. Obra póstuma, Bue-
nos Aires, Depalma, 1944, pág. IX.
(4) El padre LECLERCQenseña que “[a]l defender las ver-
dades tradicionales, ¿no defendemos [los pensadores católi-
cos] un patrimonio sagrado que nos es especialmente amado,
un patrimonio de pureza, nobleza y dignidad moral, un con-
junto de verdade s que sabemos que son las únicas capaces
de asegurar la felicidad del hombre? LECLERQ, JACQUES, El
Derecho y la sociedad. Sus fundamentos, trad. esp., Barce-
lona, Herder, 1965, pág. 11.
(5) “No olvido que los hombres extranjeros a la filosofía
cristiana pueden tener un sentido profundo y auténtico de la
persona humana y de su dignidad, y hasta mostrar a veces en
su conduc ta un respe to práctico de esa dig nidad que m uy
pocos sabrían igualar”. MARITAIN, JACQUES, Los derechos del
hombre y l a ley natural, trad. esp., Buenos Aires, Dédalo,
1961, pág. 15. “No hay r eligión perfecta sin moral, ni hay
moral perfecta sin religión”. LECLERCQ, JACQUES, Derechos y
deberes del hombre. Según el derecho natural, Barc elona,
Herder, 1965, pág. 26, nº 1.
(6) “ ...algunos ci entíficos, car entes de toda re ferencia
ética, tienen el peligro de no poner ya en el centro de su in-
terés la persona y la globalidad de su vida. Más aún, algunos
de ellos, conscientes de las potencialidades inherentes al pro-
greso técnico, parece que ceden, no sólo a la lógica del mer-
cado, sino también a la tentación de un po der demiúrgico
sobre la naturaleza y sobre el ser huma no mismo”. JUAN
PABLO II, encíclica Fides et ratio, nº 46.
(7) “Sin su referencia a Dios, el hombre no puede res-
ponder a los interrogantes fundamentales que agitan y agita-
rán siempre su corazón con respecto al fin y, por tanto, al sen-
tido de su existencia. En consecuencia, tampoco es posible
comunicar a la so ciedad los valores éticos indispensables
para garantizar una convivencia digna del hombre. El des-
tino del hombre sin su referencia a Dios no puede menos de
ser la desolación de la angustia que lleva a la desesperación”.
Discurso del Papa BENEDICTO XVI durante su visita a la Uni-
versidad Gregoriana de Roma, el 3-11-2006 (L’Ossevatore
Romano del 10-11-06).
(8) Utilizando palabras de MARITAINrefiriéndose a entra-
ñables amigos judíos asesinados en los campos de muerte del
demonio hitleriano, podemos decir que así como hay “israe-
litas puros y admirables cristianos de corazón” (ver el pró-
logo a la obra del padre OESTERREICHER, JOHNM., Siete filó-
sofos judíos encuentran a Cristo, trad. esp., Madrid, Aguilar,
1961; en realidad el título en inglés de esta obra es Walls are
crumbling, esto es, Cristo “derrumbó” la pared que dividía
los dos pueblos judíos y paganos, como dijo Pablo), puede
haber también ateos o agnósticos, cristianos de corazón. La
frase de TERTULIANOque constituye el epígrafe de la presente
monografía va en tal sentido, y la utilizó el gran médico judío
VIKTOR FRANKL a un sacerdote católico, cuando éste le había
dicho que una afirmación suya era tomismo puro.

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