La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la perspectiva del derecho administrativo. Especial referencia al caso 'Gelman vs. Uruguay
Autor | Julio Conte-Grand |
Páginas | 649-666 |
Sumario: INTRODUCCIÓN. – PRIMERA PARTE. TU-
TELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO EN
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. I. TUTELA JURIS-
DICCIONAL EFECTIVA. II. DEBIDO PROCESO EN EL PRO-
CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. – SEGUNDA PARTE. RE-
SOLUCIÓN 322/11 Y EL CASO “GELMAN”. I. RESO-
LUCIÓN 322/11, DEL 30-6-11. II. REVOCACIÓN DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES Y ESTABLES POR RA-
ZONES DE LEGITIMIDA D. III. LEGITIMIDAD DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN DE LA LEY DE
CADUCIDAD. IV. PROYECCIÓN DE LA SENTENCIA “GEL-
MAN VS. URUGUAY” EN EL ÁMBITO DEL DERECHO AD-
MINISTRATIVO. V. CONSECUENCIAS JURÍDICA S DE LA
RESOLUCIÓN 322/11. – APRECIACIONES FINALES. –
BIBLIOGRAFÍA.
Introducción
1. Si repasamos la historia del derecho adver-
timos que los derechos humanos comenzaron a
conocerse primero en el derecho int erno, incre-
mentaron su desarrollo luego en el derecho inter-
nacional y desde allí se proyectan con particular
fuerza en el ámbito interno de los países(1).
Ese desarrollo del derecho internacional de los
derechos humanos y su proyección sobre los de-
rechos internos contribuyó sensiblemente a con-
formar un nuevo derecho administrativo basado
en la centralidad de la persona humana.
Vemos así, por lo menos en los países de una
cultura más avanzada, una especial preocupación
por los derechos humanos y la recepción, por ese
motivo, de una serie de estándares comunes en
procura de asegurar la dignidad del hombre.
En buena medida, el faro luminoso que orien -
ta, hoy en día, ese proceso de afianzamiento del
Estado constitucional de derecho proviene del de-
recho internacional de los derechos humanos.
2. Ese progreso en la materia se ha visto en el
ámbito de la doctrina, de la jurisprudencia y del
derecho positivo. Pero no ha sido con la misma
intensidad en todos los países ni, necesariamente,
en el orden indicado.
3. En materia de derecho administrativo, las
sentencias de la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos son escasas y recientes.
Por esa razón, referiré en general a la proyec-
ción d el derecho internacional de los derecho s
humanos sobre el derecho administrativo, sin per-
juicio de mencionar también algunas sentencias
de la CIDH.
No obstante, no debe pensarse que esa juris-
prudencia no es importante. Por el contrario,
pienso que es muy importante pues permite avi-
zorar un desarrollo de los derechos humanos en el
La jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en la perspectiva
del derecho administrativo. Especial
referencia al caso “Gelman vs. Uruguay”
por AUGUSTO DURÁN MARTÍNEZ(*)
(*) Catedrático de Derecho Administrativo en la Facul-
tad de Derecho de la Universidad de la República y en la Fa-
cultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
Catedrático de Derecho Público en el Instituto Universi-
tario Politécnico del Uruguay. Catedrático de Procesos Cons-
titucionales en la Facultad de Derecho del Instituto Univer-
sitario CLAEH.
Director del Departamento de Derecho Administrativo y
Decano Emérito de la Facultad de Derecho de la Universi-
dad Católica del Uruguay.
(1) DURÁN MARTÍNEZ, A., La proyección del derecho in-
ternacional de los derechos humanos en el derecho adminis-
trativo uruguayo, en DURÁN MARTÍNEZ, A., Estudios sob re
derechos humanos, Universidad Católic a del Uruguay, In-
granusi Ltda., Montevideo, 1999, pág. 89 y sigs.
AUGUSTO DURÁN MARTÍNEZ650
ámbito del derecho administrati vo, en términos
generales, muy positivo.
4. En este estudio me referiré en primer lugar
a cuestione s relacionadas con la tutela jurisd ic-
cional efectiva y con el debido proceso en el pro-
cedimiento administrativo. Luego analizaré la re-
solución 322/11 del Poder Ejecutivo, de 30-6-11,
dictada con motivo de la se ntencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos recaída en
el caso “Gelman vs. Uruguay”.
PRIMERA PARTE
Tutela jurisdiccional efectiva y debido
proceso
en el procedimiento administrativo
I
Tutela jurisdiccional efectiva
1. El art. 25 del Pacto de San José de Costa
Rica así como otros instrumentos internacionales
contribuyeron en mucho a dotar de contenido al
derecho de la tutela jurisdiccional efectiva.
Así, ya no se duda hoy en día que este dere-
cho, como mínimo, comprende:
a) el acceso a la justicia, es decir, a un tribunal
jurisdiccional independiente;
b) una amplia recepción de las medidas caute-
lares;
c) la procedencia de todos los medios necesa-
rios para la ejecución de la sentencia(2).
Y todo esto resulta aplicable en el derecho ad-
ministrativo, tanto en la jurisdicción anulatoria
como en el ámbito de la justicia ordinaria.
2. Por violación del derecho a la tutela juris-
diccional efectiva, en lo relacionado con el acceso
a la justicia, es que en Costa Rica la doctrina(3) y
la Suprema Corte de Justicia(4) consideraron in-
constitucional la ley que impone el previo agota-
miento de la vía administrativa para plan tear una
acción jurisdiccional contra el Estado.
Lo mismo ha entendido reci entemente, en la
Argentina, CASSAGNE(5), y por esa misma razón,
además de otros argumentos, hemos cuestionado
en nuestro país, hace ya bastante tiempo, la erró-
nea tesis de que es preciso el previo agotamiento
de la vía administrativa para presentar una acción
reparatoria(6).
3. El Tribu nal Cons titucional español, des-
arrollando el contenido del derecho a la tutela ju-
dicial efectiva recogido en el art. 24 de la Consti-
tución ibérica y en el art. 47 de la Carta de los De-
rechos Fun damentales de la Unión Euro pea,
consideró inconstitucional la prohibición legal de
suspender actos y disposiciones admi nistrativas
(sentencia nº 115/87, de 7 de julio) y sostuvo que
la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares
que aseguren el efectivo cumplimiento de la re-
solución definitiva que recaiga en el proceso (sen-
tencia nº 238/92, de 17 de septiembre)(7). Luego,
la ley 29/98, de 13-7-98 (art. 129.1) recogió esa
acertada línea jurisprudencial.
La Argentina ha sido un ejemplo en cuanto al
empleo de las medidas cautelares en los litigios
contra el Estado(8).
(2) MARTÍN REBOLLO, L., Leyes administrativas, 16ª ed.,
Pamplona, Aranzadi/Thomson Reuters, 2010, pág. 147; GON-
ZÁLEZ PÉREZ, J., El derecho a la tutela jurisdiccional, Ma-
drid, Cuadernos Civitas, 1989, pág. 256 y sigs.; DURÁNMAR-
TÍNEZ, A., Medidas cautelares en el contencioso administra-
tivo de anula ción urugua yo, en Procedimiento y j usticia
administrativa en América Latina, Machado Arias, J. P.
(coord.), Konrad Adenauer Stiftung, México, 2009, pág. 388
y sigs.; DURÁNMARTÍNEZ, A., Ejecución de la sentencia anu-
latoria en el contencioso administrativo uruguayo, en DURÁN
MARTÍNEZ, A., Estudios de derecho público, Montev ideo,
2008, vol. II, pág. 371 y sigs.
(3) JINESTA LOBO, E., Inconstituciona lidad del agota-
miento preceptivo de la vía administrativa: la necesidad de
su carácter facultativo, en Estudios de Derecho Administra-
tivo, nº 3, Uruguay, La Ley, 2011, pág. 159 y sigs.
(4) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re-
pública de Costa Rica nº 03669-2006, de 15-3-06, en Estu-
dios de Derecho Administrativo, nº 3, Uruguay, La Ley, 2011,
pág. 655 y sigs.
(5) CASSAGNE, J. C., El agotamiento de la vía adminis-
trativa: su subsistencia, ponencia aún inédita en II Jornadas
Latinoamericanas de Derecho Administrativo. Procedimiento
Administrativo. Organizadas por el Colegio Público de Abo-
gados de la Capital Federal y la Escuela de Posgrado en De-
recho de la Universidad de Belgrano, celebradas en Buenos
Aires, República Argentina, del 27 al 29 de abril de 2011.
(6) DURÁN MARTÍNEZ, A., Contencioso administrativo,
Montevideo, F.C.U., 2007, págs. 410 y sigs. y 421 y sigs.;
DELPIAZZO ANTÓN, G., Tutela jurisdiccional efectiva frente a
la Administración, Montevideo, Universidad de Montevideo,
Facultad de Derecho, 2009, pág. 39 y sigs. y pág. 76; DURÁN
MARTÍNEZ, A., Responsabilidad patrimonial del Estado por
error judicial, en Estudios de Derecho Administrativo, nº 3,
Uruguay, La Ley, 2011, pág. 684 y sigs.
(7) MARTÍN REBOLLO, L., Leyes..., cit., pág. 148.
(8) GARCÍA PULLÉS, F. R.,Tratado de lo Contencioso Ad-
ministrativo. Buenos Aires, Hammurabi, 2004, t. 2, pág. 797
y sigs.; CASSAGNE, J. C. - PERRINO, P. E., El nuevo proceso
contencioso administrativo en la Provincia de Buenos Aires,
Buenos Aires, LexisNexis, 2006, pág. 322 y sigs.; ABERAS-
TURY, P., La justicia administrativa, Buenos Aires, LexisNe-
xis, 2006, pág. 329 y sigs.
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