Reseña acerca de la discrecionalidad administrativa en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los últimos treinta años

AutorJulio Conte-Grand
Páginas624-631
Sumario: NOCIONES PRELIMINARES. – EL ADIÓS A
LA DISCRECIONALIDAD COMO P ODER ABSOLUTO E IN-
CONTROLABLE. – LA RAZONABILIDAD COMO REQUISITO
DE VALIDEZ DE LA ACTUACI ÓN DISCRECIONAL. – CA-
RACTERES DE LA ACTIVIDAD DISCRECIONAL: NO EXISTE
LA DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA. – EL ALCANCE DEL
CONTROL JUDICIAL. – CONCLUSIÓN.
Las facultades discrecionales de la Adminis-
tración, su concepto, sus características y el con-
trol que sobre su ejercicio ha de efectuarse han
sido estudiados por prestigiosos doctrinarios y
han suscitado un sinnúmero de artículos de doc-
trina, capí tulos de libros y hasta obras comple-
tas(1). No es nuestro propósito en esta oportuni-
dad realizar un estudio de ese tipo, aunque nece-
sariamente haremo s alg una referencia a tales
conceptos. El fin del presente trabajo consiste en
examinar la jurisprudencia del más Alto Tribunal
de nuestro país en lo atinente a la discrecionali-
dad administrativa, observar los cambios que
pueden haberse suscitado en un pe ríodo aleato-
riamente tomado (treinta años) y extraer de esos
fallos –s i es posible– una doctrina judicial res-
pecto de este tema. Cabe aclarar que se han es-
cogido los precedentes que, a nuestro criterio, re-
sultan más interesa ntes o paradigmáticos, no
siendo posible –por su elevad o número– com-
prender a todos los pronunciamientos que de al-
guna manera –al menos tan gencial– han abor-
dado esta problemática.
Nociones preliminares
Al sol o efecto de ubicarnos en el tema bajo
examen, resulta adecuado recordar que la potes-
tad discrecional es aquella que el ordenamiento
atribuye al órgano administrativo (sea de modo
expreso, ra zonablemente implícito o inherente)
sin especificar todas y cada una de las condicio-
nes de ejercicio de esa potestad, dejando librado
al razonable arbitrio del órgano la determinación
de los elementos faltantes. Actividad discrecio-
nal se contrapone (al meno s en apariencia[2]) a
actividad reglada, toda vez que en esta última el
legislador (sea el constituyente, el Poder Legis-
lativo o cualquiera de los restantes pode res en
ejercicio de actividad materialmente legislativa)
ha indicado exhaustivamente las condiciones bajo
(*) Profesora adjunta de Derecho Administrativo, Insti-
tuciones de Derecho Administrativo y Derecho Administra-
tivo Parte Especial de la Facultad de Derecho de la Univer-
sidad Católica Argentina.
(1) Sólo por citar algunos: COMADIRA, JULIO R., La acti-
vidad discrecional de la Administración Pública. Justa me-
dida del control judicial, ED, 186-600; COVIELLO, PEDRO J.
J., El control judicial de la discrecionalidad administrativa,
en obra colectiva Control de la Administración Pública, RAP,
pág. 627; SESIN, DOMINGO, El control judicial de la discre-
cionalidad administrativa, en DA 269-270, mayo-diciembre
2004; El derecho administrativo en Argentina: situación y
tendencias actuales (II), INAP, Madrid , pág. 87; ABREU
DALLARI, ADILSON, Control judicial de la moralidad admi-
nistrativa, en obra colectiva Derecho Administrativo en ho-
menaje al Dr. Miguel Santiago Marienhoff, Juan Carlos Cas-
sagne (coord.), Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998; BUTE-
LER, ALFONSO, Control judicial de la discrecio nalidad
administrativa, LL 2008-D-1053, entre muchos otros.
(2) Decimos “al menos en apariencia” dado que en rigor
no ha y potestades absolutamente discrecionales. Siempre
existe un núcleo reglado en el que el legislador contempla la
existencia misma de la potestad, su alcance, el sujeto al que
la atribuye y el fin público que persigue, por lo menos. Por
ello, no se trataría de una oposición estricta entre actividad re-
glada y discrecional sino más bien de una cuestión de gra-
dos: absolutamente reglada y reglada sólo una pequeña parte.
Reseña acerca de la discrecionalidad administrativa
en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación de los últimos treinta años
por MARÍA SUSANA VILLARRUEL(*)

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