Jurisdicción contencioso-administrativa, derechos fundamentales y principios rectores de la política económica y social

AutorJulio Conte-Grand
Páginas524-536
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. – II. MARCO CONSTI-
TUCIONAL. – III. ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN CON-
TENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA P ERSONA. – IV. ESTUDIO
ESPECIAL DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL CONTEN-
CIOSO-ADMINISTRATIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMEN-
TALES DE LA PERSONA. – V. JURISDICCIÓN CONTEN-
CIOSO-ADMINISTRATIV A Y PROTECCIÓN DE LOS DERE-
CHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES Y PRINCIPIOS RECTORES
DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. – VI. REFLEXIÓN
CONCLUSIVA.
I
Introducción
La cuestión de la naturaleza , los límites y la
extensión de la jur isdicción contenci oso-admi-
nistrativa es una de las cuestiones centrales de la
teoría y la práctica del control judicial de la ac-
tuación de las Administraciones públicas. La su-
peración del proceso contencioso-administrativo
como un proceso al acto de administración para
convertirse en un proceso de protección del de-
recho facilita desd e luego un mejor entendi-
miento del sentido y funcionalidad del control ju-
rídico que realizan los jueces y tribunales de la
jurisdicción estudiada en relación con la actua-
ción de la Administración Pública.
El complejo Gobierno-Administración Pública
tiene, por mandato constitucional –art. 103 de la
Constitución española de 1978–, la obligación de
que su actuación esté presidida por el servicio ob-
jetivo al interés general. Esta nota de objetividad
que tanto tiene que ver co n la racionalidad y la
argumentación lógica permite al juez conten-
cioso-adminis trativo controlar jurídicamente ,
como dispon e el art. 10 6 de la Cons titución, el
sometimiento, en su actuar, de la Administración
a los fines del interés general que la justifican.
La ley reguladora de la jurisdicc ión conten-
cioso-administrativa del 13-7-98, en la medida en
que ha superado la naturaleza revisora de esta ju-
risdicción, ha abierto las puertas, a través del pro-
ceso de protección del derecho y del interés legí-
timo a nuevas perspectivas procesales que per-
miten co ntrolar jurídicament e el silencio, la
inactividad y las actuaciones materiales. Obvia-
mente, una sentencia que condena a la Adminis-
tración por inactiva no sería congruente ni razo-
nable si no llevara aparejada el mandato a la Ad-
ministración de actuar positivamente, incluso en
un determinado plazo. Sin embargo, el poder ju-
dicial no debe ir más allá, salvo que los derechos
fundamentales de la persona aconsejen ordenar a
la Administr ación la adop ción de una determi-
nada medida por razones de urgencia.
En este breve trabajo vamos a estudiar el al-
cance del llamado activismo judicial contencioso-
administrativo en materia de actuaciones lesivas
de d erechos fundamen tales de la persona y en
materia de actuaciones que puedan violar los
principios rectores de la política económica o so-
cial, y los derechos económicos y sociales en que
ordinariamente se proyecta el ejercicio de estas
políticas públicas.
Para esta tarea es menester, claro está, situar-
nos en el marco co nstitucional p ara, desde él,
acercarnos al mundo de las relacione s entre ac-
(*) Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad
de La Coruña, España. Presidente del Foro Iberoamericano
de Derecho Administrativo.
Jurisdicción contencioso-administrativa, derechos
fundamentales y principios rectores de la política
económica y social
por JAIME RODRÍGUEZ-ARANA(*)

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