La 'utilidad pública' en la expropiación Argentina y el public use en los takings norteamericanos. Comparación de su alcance y estándares de revisión en la jurisprudencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas544-552
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. – II. LOS TAKINGS Y
LA NOCIÓN DE PUBLIC USE EN LA JURISPRUDENCIA DE
LA CORTE SUPREMA DE LOS ESTA DOS UNIDOS. A.
PLANTEO. B. PRÓRROGA Y CONGELAMIENTO FORZOSO
DE ALQUILERES: “BLOCK V. HIRSH” (1921). C. RE-
NOVACIÓN URBANÍSTICA CON DESTINO PRIVADO: “BER-
MAN V. PARKER” (1954). D. REFO RMA AGRARIA:
“HAWAII HOUSIN AUTHORITY V. MIDKIFF” (1984).
E. DESARROLLO ECONÓMICO: “KELO V. CITY OF NEW
LONDON” (2005). F. SÍNTESIS. III. LAS EXPRO-
PIACIONES Y LA CALIFICACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
EN LA JURISPRUDENCI A DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN. A. PLANTEO. B. LA DOCTRINA
DE LA IRREVISIBILIDAD JUDICIAL DURANTE LA CONSOLI-
DACIÓN DEL ESTADO NACIONAL: LOSCASOS DE LAS EX-
PROPIACIONES PARA E L FERROCARRIL CENTRAL AR-
GENTINO (1867-1868). C. ¿UN ESTÁNDAR DE CON-
TROL ESTRICTO? LA AMPLIACIÓN DE LA AVENIDA DE
MAYO Y EL CASO “ELORTONDO” (1888). D. EL GIRO
TÁCITO HACIA UN ESTÁNDAR DE CONTROL CON DEFE-
RENCIA AL JUICIO DEL PODER LEGISLATIVO: EL TEST
DE LA ARBITRARIEDAD EXTREMA”. E. SÍNTESIS. – IV.
COMPARACIÓN. – V. CONCLUSIONES.
I
Introducción
El objeto de este trabajo es analizar y compa-
rar cuál es el alcance, en la Argentina y en los Es-
tados U nidos, del c oncepto jurídico indetermi-
nado que habilita al Estado a expropiar una de-
terminada propiedad a sus ciudadanos, y bajo qué
estándares puede ser controlado judicialmente.
La comparación se realizará desde la perspec-
tiva de la jurisprudencia, pues ésta demuestra la
práctica concreta del derecho. La elección de los
sistemas constitucionales argentino y norteame-
ricano se debe a la afinidad que existe entre
ambos.
La Constit ución argentina regul a el instituto
de la expropiación en su art. 17:
“La expropiación por causa de utilidad pú-
blica, debe ser calificada por ley y previamente
indemnizada”.
La República Argentina, además, ha otorgado
jerarquía constitucional a la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos, la que en su art.
21, inc. 2º, establece:
“Ninguna persona pue de ser privada de sus
bienes, excepto mediante el pago de indemniza-
ción justa, por razones d e utilidad pública o de
interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley”.
En el sistema norte americano, la protección
del derecho de propiedad contra la expropiación
y otras formas análogas de limitación está consa-
grada en la Enmienda V (1791), que establece:
“Ninguna persona será [...] privada de su [...]
propiedad sin el debido proceso legal; ni la pro-
piedad ser á tomada [taken] para el uso público
[public use] sin u na justa compensac ión [just
compensation]”(1).
La “utilidad pública” en la expropiación argentina
y el public use en los takings norteamericanos
Comparación de su alcance y estándares de revisión en la jurisprudencia
por SANTIAGO MAQUEDA(*)
(*) Alumno del segundo año de la Maestría de Derecho
Administrativo de la Universidad Austral. El presente trabajo
fue redactado sobre la base del presentado en la materia De-
recho Administrativo Comparado, durante el curso d el año
2010.
(1) La traducción es propia. En lo que compete a este aná-
lisis, el inglés original es el siguiente: “No person shall be
[...] deprived of [...] property, without due process of law;
nor shall private property be take n for public use, without
just compensation”.

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