Litisconsorcio facultativo
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente L. 118322
Si el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria por cada uno de los integrantes del litisconsorcio facultativo activo no supera el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55, primer párrafo in fine, de la
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente Rc 122496
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
... que esta Corte ha sostenido que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123332
Esta Corte ha sostenido que la télesis del art. 133 de la ley 24.522 -si bien expuesto antes de la reforma introducida por la ley 26.086, espíritu que, en este aspecto, persiste luego de ésta- es posibilitar al demandante el desistimiento de la acción dirigida contra el codemandado cuyo estado falencial arrastraría todo el proceso, en virtud del fuero de atracción, al juzgado que tiene a su cargo
...ón, lógicamente, está supeditado a la existencia de un litisconsorcio facultativo (conf. doctr. Ac. 98.291, "Banco de la Provincia de Bs. As.", ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rc 121907
Habiéndose conformado un litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio se encuentra representado para por la suma resultante del importe indemnizatorio derivado del porcentaje de responsabilidad en el siniestro atribuido a los demandados, individualmente considerada respecto de cada uno de ellos.
..., cabe observar que, en el caso, habiéndose conformado un litisconsorcio facultativo activo y de conformidad con el planteo traído por los actores ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente Rc 124026
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente Rc 121666
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121662
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
... impetrado, esta Corte ha sostenido que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rc 121527
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
... que esta Corte ha sostenido que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120952
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
... traído, se observa, que siendo el presente un supuesto de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121108
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
... de ley, esta Corte ha sostenido que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente Rc 122566
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
... que esta Corte ha sostenido que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Febrero de 2016, expediente Rc 120070
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para los actores, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda. Cuando el reclamo es global, sin especificar la suma pretendida por cada accionante, habrá que partir de dicha suma...
... de ley, esta Corte ha sostenido que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el ... -
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Noviembre de 2019, expediente COM 007942/2016
... la pretensión de la actora como litisconsortes pasivos facultativos, y si bien, en principio, en un litisconsorcio facultativo, cada uno de ...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2013, expediente L 107496
En el supuesto de litisconsorcio facultativo activo, a los fines de determinar el monto del juicio en relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, debe considerarse el importe reclamado individualmente por cada uno de los peticionantes, siendo gravitante entonces, la circunstancia de que el valor de lo cuestionado por alguno de ellos supere el monto mínimo...
...2.a. Sentado ello, cabe señalar que en el supuesto de litisconsorcio activo facultativo -como el de autos-, a los fines de determinar el monto ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Rc 120590
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
... de ley, esta Corte ha sostenido que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el ... -
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Marzo de 2017, expediente CIV 032360/2012/1/CA003
..., cuál es el efecto del recurso de apelación en el litisconsorcio facultativo. A raíz de la autonomía procesal de cada uno de los sujetos ...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2015, expediente Rc 119060
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
..., corresponde destacar que siendo el presente un supuesto de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el ... -
Vigente
Ley 18.345. Ley de Organización de la Justicia Nacional del Trabajo
...Artículo 43. Litisconsorcio facultativo. En caso de litisconsorcio facultativo sólo se podrán ...
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Vigente
Versión original
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
...ARTÍCULO 75. LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio, las costas se distribuirán entre los ...ARTÍCULO 88. LITISCONSORCIO FACULTATIVO. Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso ...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2013, expediente Rc 118371
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
... intentada, cabe observar que -en el caso- tratándose de un litisconsorcio facultativo activo y, conforme a los planteos traídos, el valor del ... -
Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2012, expediente L 105969
Ante un litisconsorcio activo facultativo, a los fines de determinar el monto del juicio en relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el valor de lo cuestionado ante esta instancia se encuentra representado, para la demandada por el importe de condena individualmente considerado respecto de cada actor.
...1. Cabe señalar que hallándonos ante un litisconsorcio activo facultativo, a los fines de determinar el monto del juicio en ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2015, expediente Rc 119634
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
... intentada cabe observar que -en el caso- tratándose de un litisconsorcio facultativo activo y conforme a los planteos traídos el valor del ... -
Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rc 118784
En el caso, tratándose de un litisconsorcio facultativo, la carga que establece el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial debe cumplimentarse en forma individual en la medida del valor de lo cuestionado por cada interesado.
... actores, cabe observar que, en el caso, tratándose de un litisconsorcio facultativo activo y, conforme a los planteos traídos, el valor del ... -
Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2010, expediente L 96504
En los supuestos de litisconsorcio activo facultativo, a los fines de determinar el monto del juicio con relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, debe considerarse el importe pretendido individualmente por cada uno de los reclamantes, sin que corresponda distinguir si quien recurre es la parte actora o la demandada.
... prescribe la ley procesal del fuero- ante un supuesto de litisconsorcio activo facultativo, debe considerarse el importe pretendido ... - Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11 de Febrero de 2014, Y. 4. XLVI