Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 123310
Presidente | Genoud-Torres-Kogan-Soria |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
-
123.310 "G.J.G. Y OTRO/A C/ MENDEZ SEVERINO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"
AUTOS Y VISTOS:
-
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11 del Departamento Judicial Morón hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por J.G.G. y C.E.V. contra S.D.M., condenando a este último a abonar las sumas de $150.000 y $141.500, a cada uno de los actores respectivamente, con más los intereses que estableció. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en los límites del contrato de seguro (v. fs. 677/689).
Apelada tal decisión por los accionantes -éstos en cuanto a los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral- y por la citada en garantía, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental, a su turno, la revocó y rechazó la demanda incoada (v. fs. 722/732).
Frente a dicho pronunciamiento, los actores interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 3-V-2019), cuya denegatoria, fundada en la insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 739), motivó la articulación de una queja en esta sede (art. 292, CPCC; v. fs. 795/808).
-
Recibidos los autos principales que fueran requeridos (v. fs. 809 y 810), es pertinente recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente, que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, debe ser considerado en relación a cada coactor de manera individual (conf. doctr. causas C. 119.060, "A.,", resol. de 4-III-2015; C. 119.961, "F.,", resol. de 1-VI-2016; C. 120.952, "L., resol. de 14-XII-2016; C. 122.699, "V., resol. de 26-II-2020; C. 122.670, "W., resol. de 18-II-2021; C. 123.697, "R., resol. de 31-III-2021).
Asimismo, debe ponerse de relieve que en elsub lite, dicho valor está representado para los impugnantes por el importe de la indemnización fijada a favor de cada uno de ellos en la sentencia de primera instancia que fuera revocada, con más el incremento pretendido en relación a los rubros cuya cuantificación cuestionaran (conf. doctr. causas C. 117.284, "A., resol. de 20-III-2013; C. 122.161, "P.G., resol. de 7-III-2018; C. 122.743, "P., resol. de 20-III-2019 y C. 123.043, "B., resol. de 14-VIII-2019).
Así, tal monto -teniendo en consideración las sumas fijadas en el fallo revocado por los ítems consentidos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba