Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 123310

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.310 "G.J.G. Y OTRO/A C/ MENDEZ SEVERINO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11 del Departamento Judicial Morón hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por J.G.G. y C.E.V. contra S.D.M., condenando a este último a abonar las sumas de $150.000 y $141.500, a cada uno de los actores respectivamente, con más los intereses que estableció. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en los límites del contrato de seguro (v. fs. 677/689).

    Apelada tal decisión por los accionantes -éstos en cuanto a los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral- y por la citada en garantía, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental, a su turno, la revocó y rechazó la demanda incoada (v. fs. 722/732).

    Frente a dicho pronunciamiento, los actores interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 3-V-2019), cuya denegatoria, fundada en la insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 739), motivó la articulación de una queja en esta sede (art. 292, CPCC; v. fs. 795/808).

  2. Recibidos los autos principales que fueran requeridos (v. fs. 809 y 810), es pertinente recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente, que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, debe ser considerado en relación a cada coactor de manera individual (conf. doctr. causas C. 119.060, "A.,", resol. de 4-III-2015; C. 119.961, "F.,", resol. de 1-VI-2016; C. 120.952, "L., resol. de 14-XII-2016; C. 122.699, "V., resol. de 26-II-2020; C. 122.670, "W., resol. de 18-II-2021; C. 123.697, "R., resol. de 31-III-2021).

    Asimismo, debe ponerse de relieve que en elsub lite, dicho valor está representado para los impugnantes por el importe de la indemnización fijada a favor de cada uno de ellos en la sentencia de primera instancia que fuera revocada, con más el incremento pretendido en relación a los rubros cuya cuantificación cuestionaran (conf. doctr. causas C. 117.284, "A., resol. de 20-III-2013; C. 122.161, "P.G., resol. de 7-III-2018; C. 122.743, "P., resol. de 20-III-2019 y C. 123.043, "B., resol. de 14-VIII-2019).

    Así, tal monto -teniendo en consideración las sumas fijadas en el fallo revocado por los ítems consentidos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR