Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2021, expediente Rc 123200

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.200 "F.O.O. Y OTROS C/ FILIPI CONSTRUCTORA S.A. S/ QUIEBRA Y OTROS S/ REVOCACION DE ACTO JURIDICO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de O. hizo lugar parcialmente a la acción instaurada por las señoras E.K. de Fouquet, O.O.F. y K.E.A. contra los codemandados F.C.S., F. de Recuperación Crediticia Ley 12.276 y/o Banco de la Provincia de Buenos Aires, el escribano C.S.E. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. -esta última hasta el límite de su cobertura- y los condenó a abonar las sumas de $ 400.000 en concepto de daño moral -consignado en forma global para las tres actoras-, más las de $112.500 a E.K. de Fouquet; $ 135.000 a O.O.F. y $ 75.000 a K.E.A. -en concepto de daño psicológico-. Asimismo, rechazó la reconvención deducida por F.C.S., con costas (v. sent. de 4-XI-2016 -fs. 3472/3493 vta.-).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación del fuero departamental de Azul hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el codemandado C.S.E. y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, admitió la excepción de prescripción de los daños y perjuicios a su respecto, haciendo extensiva dicha decisión al F. de Recuperación Crediticia y declarando abstracta la apelación de la aseguradora del mencionado escribano. Asimismo, receptó los agravios de las actoras con relación a los intereses aplicables, los que estableció en la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (v. sentencia de fecha 27-XI-2018 -fs. 3702/3740 vta.- y aclaratoria del 13-XII-2018 -fs. 3749/3750 vta.-).

    Frente a ello, las coaccionantes interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 3752/3775 vta.), el que fue concedido (v. resol. de fecha 18-XII-2018 -fs. 3776/3777-).

  2. Pasando a analizar los requisitos de admisibilidad de la vía incoada, cabe recordar que esta Corte ha sostenido que, en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial debe ser considerado individualmente para cada litisconsorte (causas C. 112.440, "Di Palma de Colaci", resol. de 8-IX-2010; C. 112.393, "Allamano de Rivada", resol de 29-II-2012; C. 120.655, "., C.E. y otros", resol. de 15-XI-2016; C. 121.647, "C., resol. de 13-IX-2017; C. 122.699, "V., resol. de 26-II-2020 y C. 122.670, "W., resol. de 18-II-2021).

    Así, en el caso en que las...

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