Litisconsorcio facultativo
1992 resultados para Litisconsorcio facultativo
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120952
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2015, N. 81. XLIX. ORI
LITISCONSORCIO - ECONOMIA PROCESAL El litisconsorcio facultativo (art. 88 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) responde al propósito de preservar la unidad del proceso y garantizar la economía procesal, lo que supone que medien razones justificadas de concentración que habiliten ese agrupamiento y que las pretensiones que enlazan esa pluralidad de litigantes sean conexas por el título
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2022, expediente Rc 123770
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia nº 13-04395262-9/3 de Suprema Corte de Justicia - Sala Primera, 29-03-2022
... rario. El asegurado y la aseguradora conforman un litisconsorcio, que no encuadra en los clásicos moldes del necesario y facultativo, por lo que, no existe condicionamiento para reconocerle efecto expansivo al recurso de apelación interpuesto por uno de los litisconsortes, lo cual determina que la decisión sea única para ambos y que el asegurado se beneficie por el incidente de caducidad interpuesto por su aseguradora.
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Sentencia nº 110543 de Suprema Corte de Justicia - Sala Primera, 03-09-2014
En materia de caducidad de instancia, esta Corte sostiene que aún en caso de litisconsorcio pasivo facultativo, los efectos de la declaración de caducidad operan para todos los litisconsortes aún contra quien no la planteó.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Febrero de 2016, expediente Rc 120070
... en el número de integrantes que componen el litisconsorcio facultativo, para alcanzar el mínimo que exige la ley (art. 278 citado).
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2013, expediente L 107496
En el supuesto de litisconsorcio facultativo activo, a los fines de determinar el monto del juicio en relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, debe considerarse el importe reclamado individualmente por cada uno de los peticionantes, siendo gravitante entonces, la circunstancia de que el valor de lo cuestionado por alguno de ellos supere el monto mínimo previsto en el art. 27
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Rc 120590
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
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DIAZ, ROBERTO ALEJANDRO c/ PETROBRAS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
... de una instancia divisible y encontrarse configurado un litisconsorcio pasivo facultativo ... Esta alzada ya ha tenido la oportunidad de ...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2015, expediente Rc 119060
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2013, expediente Rc 118371
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
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Sentencia nº 51179 de 3º Cámara En Lo Civil, Comercial Y Minas - Primera Circunscripcion, 06-04-2016
... fundamento en el principio de economía procesal (litisconsorcio simple o facultativo), y cuando se produce por imposición de la ley, que exige que varias sean las personas que conjuntamente, deduzcan la pretensión o frente a las cuales la pretensión ha de deducirse o cuando la relación jurídica no puede declararse, anudarse o desatarse sino con respecto a todos los sujetos unidos necesariamente por ella (litisconsorcio necesario).
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AVALOS, ALEJANDRA NOEMI c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
... la doctrina y la jurisprudencia han analizado en casos de litisconsorcio facul- ... Así, desde un sector de opinión se propugna que cuando se ... Y por ello, al tratarse el caso de un litisconsorcio facultativo y de las llamadas obligaciones in solidum o concurrentes, hoy reguladas en ...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2012, expediente L 105969
Ante un litisconsorcio activo facultativo, a los fines de determinar el monto del juicio en relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el valor de lo cuestionado ante esta instancia se encuentra representado, para la demandada por el importe de condena individualmente considerado respecto de cada actor.
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Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 4.690/2001 del 18 de Diciembre de 2001.
ACUMULACION DE ACCIONES. Litisconsorcio facultativo. Configuración. Demanda contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.). Seguro de Vida colectivo. Cobro de valor de rescate o capital indisputable. Procedencia. Los actores dedujeron demanda contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (CNAS) -en liquidación-, a fin de obtener el "cobro del valor de rescate o capital indisputable del 'seguro de vida colectivo' y 'seg
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2010, expediente L 96504
En los supuestos de litisconsorcio activo facultativo, a los fines de determinar el monto del juicio con relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, debe considerarse el importe pretendido individualmente por cada uno de los reclamantes, sin que corresponda distinguir si quien recurre es la parte actora o la demandada.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2015, expediente Rc 119634
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rc 118784
En el caso, tratándose de un litisconsorcio facultativo, la carga que establece el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial debe cumplimentarse en forma individual en la medida del valor de lo cuestionado por cada interesado.
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PONTELLI PABLO GERMAN Y OTROS c/ MARUBA SCA s/COBRO DE ASISTENCIA Y SALVAMENTO
... En tal sentido, cabe recordar que el litisconsorcio" necesario se produce cuando la sentencia no puede ser dictada útilmente m\xC3" ... Mientras que el litisconsorcio facultativo se caracteriza por el hecho de responder a la libre y espontánea voluntad ...
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2014, expediente Rc 119324
Tratándose de un litisconsorcio facultativo activo, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del litigio está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado.
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 112393
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la parte accionante, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda, sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928).
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Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2014, expediente Rc 118596
En los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del litigio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para la actora, por las sumas individualmente peticionadas -en concepto de indemnización- en la demanda.
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2012, expediente L 110886
En el supuesto de litisconsorcio facultativo activo, a los fines de determinar el monto del juicio en relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, debe considerarse el importe reclamado individualmente por cada uno de los peticionantes, siendo gravitante entonces, la circunstancia de que el valor de lo cuestionado por alguno de ellos supere el monto mínimo previsto en el art. 27
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GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTROS c/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. s/ORDINARIO
... proceso y del derecho; ii) entre los actores existía un litisconsorcio facultativo activo; iii) las obligaciones principales que preveían los ...
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Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2013, expediente L 99473
En el supuesto de litisconsorcio activo facultativo, a los fines de determinar el monto del juicio en relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, debe considerarse el importe reclamado individualmente por cada uno de los reclamantes y, en consecuencia, la admisibilidad de la impugnación estará dada por la circunstancia de que el valor del litigio considerado para alguno de...