Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2021, expediente Rc 120571

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.571 ".O.A. Y OT. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" y su acumulada.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 18 del Departamento Judicial de La Plata dictó sentencia única en los presentes autos "., O.A. y otros c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ Daños y Perjuicios" y en su acumulado "M.C.P. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios". Por la misma, rechazó la excepción de prescripción planteada por los demandados en ambas causas, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada también en los dos procesos por el codemandado C.J.I. y desestimó las demandas introducidas en los dos procesos contra el Hospital Dr. Posadas de Saladillo. Asimismo, dio favorable acogida a la pretensión deducida por O.A.C., E.O.C., D.E.C., L.A.C., S.A.C., M.C.C., A.V.C. y R.I.M. en los autos "." y por P.C.M. en su acumulada "M., por lo que condenó a los demandados comunes en ambos expedientes J.E.F. y a la Provincia de Buenos Aires (en representación del Hospital Interzonal de Agudos Dr. R.R. de La Plata), a abonar a los actores las sumas que en cada caso determinó, con más los intereses que estableció (v. fs. 1163/1180 y 142/158 vta., respectivamente, de las causas cits.).

    Luego mediante sendas aclaratorias pronunciadas en el expediente principal, se incluyó a los coactores J.M.C., W.R.C. y S.C.C. como beneficiados por la condena, por el monto de veinte mil pesos ($ 20.000) cada uno de ellos, en concepto de daño moral (v. fs. 1182 y 1184, causa "., cit.).

    A su turno, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental, también mediante sentencia única, revocó lo así resuelto y rechazó las demandas deducidas (v. fs. 1372/1384 vta. y 265/277 vta., respectivamente, causas cits.).

    Frente a lo así decidido, el doctor O.T.B. en representación de los actores O.A.C. y J.M.C. e invocando la calidad de gestor procesal de C.P.M., interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en relación a ambas actuaciones (v. fs. 1393/1427 vta.), agregándose una copia del mismo en la causa acumulada por disposición del Tribunal de Alzada (v. fs. 1393/1427 vta. y 1429 de los autos "." y 287/321 vta. de la causa "M., los que fueron concedidos (v. fs. 1694/vta. y 340/vta., respectivamente, causas cits.).

  2. Encontrándose los expedientes en esta sede, el doctor B. anotició acerca del fallecimiento del coactor O.A.C. (v. fs. 1482/1483 de los autos...

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