Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2021, expediente Rc 123401

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.401 "JIRA GUERRERO, LINO JESUS C/ CURONE, F.P. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR USO AUTOMOTOR (C/ LES. O MUERTE) (SIN RESP. EST.)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 21 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por L.J.J.G. y G.C. de J.G. contra F.P.C., extendiendo la condena a Liberty Compañía de Seguros Argentina S.A., y condenó a abonar a los actores la suma de ciento cincuenta y dos mil pesos ($ 152.000; v. copia de la sent. de 22-II-2012).

    A su turno, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación del fuero departamental, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía, rechazando la demanda a su respecto con costas a la actora. Asimismo, elevó la indemnización por los rubros de pérdida de chance y daño moral (a $ 500.000 y $ 200.000, respectivamente, en conjunto para ambos actores), alcanzando así a la suma total de setecientos dos mil pesos ($702.000; v. copia de la sent. de 30-IV-2019).

    Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. copia a fs. 21/34 vta. del legajo), el que denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio conforme al recaudo del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (v. resol. de 5-VI-2019; copia a fs. 35 del legajo), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 36/43 vta. del legajo).

  2. Al respecto cabe señalar que siendo el presente un supuesto de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, debe ser considerado en relación a cada coactor de manera individual (conf. causas C. 113.618, "A., resol. de 21-XII-2011 y C. 116.992, "Petrocino", resol. de 26-VI-2013) y está representado en el caso, atendiendo al cuestionamiento formulado por los recurrentes -por el que pretenden que le sea extendida a la citada en garantía la responsabilidad del pago de la suma establecida en la sentencia, cuya cuantía fuera consentida-, por el importe acordado en el fallo, individualmente considerado para cada accionante (causas Ac. 96.660, "S. de J.A.A., resol. de 30-V-2007; Ac. 104.483, "N., resol. de 23-VII-2008, C. 116.992, cit.; C. 118.740, "B., resol. de 2-VII-2014 y C. 119.873, "Houtre de H., resol. de 2-III-2016).

    Dichos...

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