Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente Rc 122496

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"S.C.E. Y OTROS C/ CORREA NORMA BEATRIZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

La Plata, 21 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 13 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de un juicio por daños y perjuicios iniciado por los señores C.E.S. y R.N.C. contra la señora N.B.C. y la citada en garantía Caja de Seguros S.A., rechazó la pretensión (v. fs. 285/291).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación departamental declaró desierto el remedio intentado (v. fs. 329/332).

    Frente a ello, el apoderado de los actores dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 337/341 vta.). La Cámara concedió el primero (v. fs. 344) y denegó la restante vía revisora con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 343 y vta.), desestimación que motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 379/383).

  2. Del análisis de las condiciones de admisibilidad de la vía admitida, cabe señalar que en el escrito del recurso el impugnante se limita tan sólo a transcribir el concepto de cuestión esencial conforme lo precisara esta Corte en la doctrina legal vigente del Tribunal, sin ocuparse de desarrollar, asimismo, agravios apoyados en el contenido normativo de los preceptos constitucionales que sustentan el extraordinario de nulidad promovido, peticionándose únicamente que se haga lugar a la demanda (doctr. causas C. 120.525, "Decunto", resol. de 4-V-2016; C. 120.916, "La Tilde S.A.", resol. de 26-X-2016; C. 121.516, "Recupero de Siniestros S.R.L.", resol. de 21-VI-2017 y C. 122.410, "Caferata", resol. de 3-V-2018). Así, de su lectura se observa que la alegación expuesta en la presentación apunta a controvertir el acierto jurídico del fallo, haciendo referencia a que la declaración de deserción del recurso de apelación le causa un gravamen irreparable. Tal consideración -lo que es sabido- no resulta propia de la vía elegida (causas Ac. 98.617, "A.", resol. de 31-X-2007; C. 109.286, "S.R., G.J.", resol. de 2-XI-2011; C. 116.968, "T.", resol. de 10-X-2012; C. 118.576, "G.", resol. de 5-III-2014; C. 119.062, "A.", resol. de 25-VI-2014; C. 120.062, "Tor", resol. de 9-IX-2015 y C. 122.410, cit.).

    Por lo tanto, cabe concluir que la impugnación extraordinaria de nulidad ha sido mal otorgada (art. 296, CPCC).

  3. En cuanto concierne a la queja articulada, es pertinente recordar que esta Corte ha sostenido que en los supuestos de litisconsorcio...

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