Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente Rc 124026

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.026 "R.J.N. C/ CARMONA JORGE OMAR S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" y sus acumuladas.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en sentencia única, hizo lugar a las demandas de daños y perjuicios iniciadas por los señores J.N. y E.E.B.R., D.E.G. y B.R.G. contra el señor J.O.C., condenando a éste a abonar a los actores las sumas que allí se indicaron, con más la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, desde la fecha del hecho dañoso (12-VIII-2011) hasta su efectivo pago. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro contratado (v. fs. 352/363, sent. de 14-XII-2017).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental -también en sentencia única- confirmó en lo sustancial el pronunciamiento apelado y lo modificó únicamente en cuanto a los accesorios de condena. En ese sentido fijó la tasa de interés a aplicar desde la fecha del siniestro hasta la del fallo de primera instancia en el 6% anual y desde ese entonces hasta el efectivo pago mantuvo la tasa ya impuesta (v. fs. 405/414, sentencia del 25-IV-2019 y aclaratoria de fs. 418/419 del 4-VI-2019).

    Frente a ello, todos los legitimados activos -por apoderado- dedujeron sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en cada uno de los procesos acumulados (v. escritos electrónicos del 3-V-2019 del expediente principal y de los acumulados 1 y 3 y 6-V-2019 del acumulado 2). La Cámara, en decisión única para todas las causas, concedió todas las vías de impugnación deducidas (v. fs. 438 y vta., proveído del 11-II-2020).

  2. En relación al recurso extraordinario de nulidad, es del caso recordar que, conforme ha resuelto este Tribunal en repetidas oportunidades, el mismo sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; causas C. 122.004, "Hoteles y Resorts International S.A.", resol. de 21-III-2018; C. 123.071, "M., resol. de 10-IV-2019; C. 123.590, "M., resol. de 13-XI-2019; C. 123.799, "S., resol. de 5-II-2020 y C. 123.900, "C., resol. de...

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