Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2021, expediente Rc 122236

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 122.236 "C.C.M. Y OTROS C/ JALIL ALBERTO ALI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 14 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un juicio por daños y perjuicios iniciado por los señores C.M.C., C.A., C.V.P. y R.O.L. contra los señores A.A.J., R.I. y la citada en garantía Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada, hizo lugar a la pretensión de C.C., C. y C.P. y la desestimó respecto del coactor L.. En consecuencia, condenó a los referidos demandados a abonar las sumas de $ 700.000 a la primera de las accionantes y la de $ 400.000 a cada uno de los coactores C. y C.P.; con más el importe de $ 3.000 por gastos de sepelio. Asimismo, estableció los intereses correspondientes (v. sentencia de 13-II-2017 y aclaratoria de 22-II-2017).

    Apelada la decisión por ambas partes, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental, a su turno, la revocó y, en consecuencia, rechazó la acción intentada por la señora C., C. y C.P. (v. fallo del 14-XI-2017, fs. 395/401 vta.).

    Frente a tal decisión, el apoderado de los legitimados activos mencionados dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación del 30-XI-2017, fs. 406/415 vta.), el que fue concedido (v. resolución del 5-XII-2017, fs. 417 y vta.).

  2. Con relación a la vía extraordinaria otorgada, cabe recordar de modo liminar que este Tribunal ha dicho, reiteradamente que, en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, debe ser considerado en relación a cada coactor de manera individual (causas C. 119.060, "A.,", resol. de 4-III-2015; C. 119.961, "F.,", resol. de 1-VI-2016; C. 120.952, "L., resol. de 14-XII-2016; C. 122.699, "V., resol. de 26-II-2020 y C. 124.641, "S., resol. de 10-III-2021).

    Así, con respecto a la impugnación traída por los coactores C. y C.P., corresponde observar que dicho valor, teniendo en consideración los importes fijados en su favor por los rubros admitidos en la sentencia de la instancia de inicio que fuera revocada y las sumas reclamadas en la demanda (v. sent. de 13-II-2017 y escrito postulatorio punto "VIII.- LIQUIDACIÓN"; conf. doctr. causas C. 119.515, "C., resol. de 11-III-2015; C. 121.666, "S.D., resol. de 5-VII-2017; C. 122.699, cit.), no alcanzan individualmente para ninguno de ellos el mínimo para acceder a la...

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