Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121108

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.108 "M., M.E. y otros contra A., G.M. y otro. Daños y perjuicios".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por M.E.M., V. y J.I.L., condenando a G.M.A., "Emercoop S.A." y "Sistema Integral Médico Chivilcoy S.A." a abonar a cada uno de los actores las sumas de $90.000, $55.000 y $80.000 respectivamente, con más los intereses que determinó. Asimismo rechazó la excepción de prescripción opuesta por P.F.M., acogió las excepciones de falta de legitimación pasiva incoadas por C.A.L., M.P.L., J.A.H., J.A.H. y P.F.M. y rechazó la demanda respecto a R.A.G., H.A.S. y P.M.M. (fs. 1007/1044 vta.)

    Apelado dicho fallo por las partes, la Sala I de la Cámara departamental lo revocó, por lo que rechazó íntegramente la demanda promovida y modificó lo decidido con relación a la excepción de prescripción respecto de P.F.M., confirmando lo demás decidido (fs. 1141/1165).

    Frente a lo así resuelto, el letrado de la parte actora, invocando lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1200/1213), siendo ratificada dicha presentación por todos los actores a fs. 1218.

    La Cámara, una vez acreditado el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, concedió la vía recursiva incoada por los accionantes (fs. 1259/vta.).

  2. Con respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley, esta Corte ha sostenido que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para los actores -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos...

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