Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2022, expediente Rc 124915

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.915 "F. G. E. Y OTRO/A C/ MAIO TERESA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESP PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 23 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por G. E. F. y V. A. R., por derecho propio y en representación de su hijo, J. I. F., contra M.A.B. y el Instituto Central de Medicina S.A., haciendo extensivo el fallo a la citada en garantía Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional. Condenó a los nombrados al pago de la suma de un millón cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 1.480.000), más los intereses que determinó. Discriminó el monto del siguiente modo, ochenta mil pesos ($ 80.000) por el daño emergente reclamado por los progenitores y un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000) a favor del menor, en concepto de daño moral e incapacidad sobreviniente.

    Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por M.P.M. y R.C., rechazando la demanda respecto de ellos, como así también desestimó la acción en relación a T.A.M.. Impuso las costas a los litigantes vencidos y por la pretensión que resultó rechazada a la parte actora. Finalmente, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (v. sent. de 5-XI-2019).

    Apelaron dicho pronunciamiento los actores y las accionadas Bibbo e Instituto Central de Medicina S.A. La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación departamental revocó la sentencia y rechazó íntegramente la demanda interpuesta, dejando sin efecto la imposición de las costas dispuesta en la decisión de primera instancia y estableció que, sin perjuicio de la desestimación total del reclamo, se fijaran, para todo el proceso, por su orden (v. sent. de 27-IV-2021).

    Los coactores F. y R., en ejercicio de sus propios derechos y en representación de su hijo, interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de 11-V-2021), el que fue concedido (v. resol. de 13-V-2021).

  2. Con relación a la vía extraordinaria otorgada, cabe recordar de modo liminar que este Tribunal ha dicho, reiteradamente, que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, debe ser considerado en relación a cada coactor de manera individual (conf. doctr. causas C. 119.060, "A.,", resol. de 4-III-2015; C. 119.961, "F.,", resol. de...

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