Decreto 83/86. Títulos valores nominativos

Páginas1203-1205

Page 1203

Constancias que deben figurar en el título

1. Los títulos representativos de acciones deberán contener las menciones previstas en el artículo 211 de la ley 19.550 (texto ordenado decreto 841/84) e indicar claramente su carácter de nominativos no endosables. En el reverso de cada título deberá constar:

  1. Nombre y apellido o denominación del titular inscripto en el registro de acciones de la sociedad emisora, previsto en el artículo 213 de la ley 19.550 (texto ordenado decreto 841/84). En el caso de personas físicas se debe registrar en primer lugar el apellido y luego los nombres completos, tal como figura en el documento a que se refiere el inciso e). En el caso de personas jurídicas deberá registrarse la denominación completa de las mismas.

  2. Derechos reales que gravan las acciones.

  3. Fecha de la anotación en el registro de acciones de la sociedad emisora de datos previstos en los incisos a) y b).

  4. Firma autógrafa y sello de un representante legitimado de la sociedad emisora de la entidad que tenga a su cargo el registro de acciones.

  5. Número de documento de identidad y número de inscripción en el impuesto a las ganancias, en las condiciones previstas en los incisos c) y d) del artículo 6.

    2 a 5. (Derogados por decreto 289/90.)

    6. Registro de acciones. El registro de acciones nominativas no endosables o escriturales, que podrá ser llevado en forma computarizada si así lo autoriza

    Page 1204

    la respectiva autoridad de control, deberá contener, además de las menciones exigidas en artículo 213 de la ley 19.550 (texto ordenado decreto 841/84), los siguientes datos de los accionistas:

  6. Nombre y apellido o denominación. Cuando se tratare de personas físicas se deberá registrar en primer lugar el apellido, y luego los nombres completos y cuando se tratare de personas jurídicas se deberá registrar la denominación completa tal cual se inscribió en el Registro correspondiente.

  7. Domicilio real o sede social en su caso.

  8. Número de documento nacional de identidad o, en su defecto, número de Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica; cuando no se poseyeren estos documentos deberá utilizarse el número de pasaporte o cédula de identidad debiendo identificarse el tipo de documento que se consigne. Si se tratare de personas jurídicas, los datos de inscripción registral o de autorización según corresponda.

  9. Número de inscripción en el impuesto a las ganancias, excepto que se tratare de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR